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Gobierno suspende Zona de Reserva Campesina de Valle del Río Cimitarra
por Primerapágina.com
Sunday, May. 11, 2003 at 7:24 AM
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La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, decidió suspender los efectos jurídicos de la Resolución 028 del 10 de diciembre de 2002, mediante la cual constituyó la Zona de Reserva Campesina Valle del Río Cimitarra
Lunes 28 de Abril de 2003
Gobierno suspende Zona de Reserva Campesina de Valle del Río Cimitarra
En jurisdicción de los municipios de Yondó y Remedios, en el departamento de Antioquia, y Cantagallo y San Pablo, en el departamento de Bolívar, aglutina a unos 25 mil campesinos en 184 mil hectáreas que son objeto de una dura disputa entre guerrilleros y paramilitares. Primerapágina.com – Noticias online
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, decidió suspender los efectos jurídicos de la Resolución 028 del 10 de diciembre de 2002, mediante la cual constituyó la Zona de Reserva Campesina Valle del Río Cimitarra Aunque la zona fue lanzada con bombos y platillos "para dignificar la vida rural, exigir y defender con dignidad los derechos civiles, políticos, económicos sociales, culturales y ambientales de 25.000 campesinos del Valle del Río Cimitarra", ahora el Gobierno decidió que "por razones de interés general y con el fin de garantizar un espacio que permita mayor participación a todos los integrantes de la comunidad, esta Junta Directiva considera conveniente suspender los efectos jurídicos de la Resolución".
La región, muy cercana a Barrancabermeja, fue solicitada por el Ejército de Liberación Nacional, ELN, durante el Gobierno Pastrana, como una Zona de Distensión o Despeje parecida al Caguán. Las zonas de reserva campesinas son una categoría de tierras creada por el gobierno en 1994, con el fin de controlar la expansión de la frontera agrícola, mediante la titulación del territorio a los grupos y comunidades de los pequeños agricultores de la zona, quienes asumen la responsabilidad del manejo y conservación de esa área.
La Junta Directiva del Incora, mediante Resolución 028 del 10 de diciembre de 2002, constituyó y delimitó la Zona de Reserva Campesina en medio de denuncias sobre la presencia de los paramilitares en la audiencia pública en Cantagallo a la que asistieron 107 juntas de acción comunal que respaldaron su creación.
Sin embargo el pasado siete de marzo la Presidencia del Concejo Municipal de Yondó, convocó a las comunidades de los municipios de Yondó, Cantagallo, Remedios y San Pablo, para tratar la problemática generada por la Resolución 028 de 2002.
Profirieron entonces un "comunicado a la opinión pública" expresando su descontento por la constitución y delimitación de la referida ZRC, argumentando que la mayoría no pudo asistir a la Audiencia realizada en la vereda La Poza, municipio de Cantagallo el 18 de agosto de 2002, por falta de garantías. (Fax de la Personería de Yondó, marzo 14 de 2003 9:37 a.m.).
Por esta razón dichas comunidades, solicitaron al Gobierno Nacional y a esta Junta Directiva, revocar la resolución que constituyó y delimitó la mencionada ZRC.
A la vez, Luis Alberto Pallares G., en su condición de director ejecutivo de la Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense, en comunicación de marzo 12 de 2003, dirigida al presidente de la República, Álvaro Uribe, manifiesta que acoge la determinación del encuentro comunal realizado el 7 de marzo de 2003 en la sede del Concejo del Municipio de Yondó, porque "vemos con preocupación que no se lleguen a canalizar los recursos de manera correcta" y por ello solicita se realice una revisión de los procedimientos que se adelantaron para la constitución de la ZRC.
Alegando entonces que "los hechos enunciados, antes que fortalecer la concertación social, podrían profundizar el conflicto social que afecta a la comunidad de esta región del país", el Incora decidió suspender la Zona.
"Hasta que se establezcan plenamente los hechos que motivan esta decisión o se consideren superados los motivos de inconformidad, expresados por sectores de la comunidad, la Junta Directiva proferirá la decisión que sea legalmente procedente", advirtió por la reoslución 0946 de abril de 2003 .
Sectores de izquierda, como el Polo Democrático, han sostenido que hay un campaña contra la Zona. "El responsable de la campaña contra la ZRC es el senador Arturo Clavijo Vargas, de Puerto Boyacá, conocido latifundista, presunto promotor de acciones contra el campesinado; otros directos responsables son miembros de la cleptocracia y el militarismo regional como Saúl Rodríguez, alcalde del municipio de Yondó; Luis Alberto Pallares, director ejecutivo de la Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y el teniente coronel Andrés Rodríguez, comandante del Batallón Vial y Energético Nº 7".
La nueva decisión de la Junta del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, lleva las firma sdel presidente de la Junta, Jaime Eduardo Rivas Ángel y la secretaria de la Junta, Diana Margarita Ojeda Visbal.
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La junta NO ha suspendido, el gobierno actuó por su cuenta
por delegados campesinos en la junta
Sunday, May. 11, 2003 at 8:32 AM
Bogotá D.C. Abril 24 de 2003
Doctor Jaime Eduardo Rivas Angel Presidente de la Junta Directiva del Incora
Doctora Diana Margarita Ojeda Visbal Secretaria de la Junta
Apreciados doctores:
Con sorpresa e indignación leímos hoy la llamada resolución Nº 046 el 10 de abril de 2003 de la Junta Directiva de Incora, que lleva las firmas de ustedes. Con todo respeto debemos manifestarles que la citada resolución jamás se aprobó ni pudo haberse aprobado en la sesión de la junta directiva del Incora de esa fecha, ni en ninguna otra.
Queremos manifestar que la Junta Directiva no ha aprobado suspender la resolución 028 de diciembre 10 2002. La Junta discutió sobre una solicitud de revocatoria que no ha sido tramitada debidamente, y decidió APLAZAR la decisión sobre la misma. La SAC propuso dentro de la junta que el Incora y el gobierno suspendieran mientras se decide las acciones en la zona del Cimitarra, lo cual de ninguna manera puede interpretarse como una suspensión de la resolución 028 de 2002, porque eso fue lo propuesto ese día por la SAC y porque la Junta Directiva NO TIENE ATRIBUCIONES PARA SUSPENDER PROVISIONALMENTE UN ACTO QUE HA MODIFICADO UNA SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA.
De manera que sin nadie haberlo propuesto, sin que se haya aprobado, aparece una resolución de suspensión como si la Junta Directiva perteneciera a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Solamente los tribunales administrativos y el Consejo de Estado pueden ordenar una suspensión provisional mientras se decide un fallo definitivo y tal suspensión obra únicamente por 30 días hábiles desde que se notifica a las partes.
Doctores, como miembros de la Junta Directiva y en uso del derecho de petición que nos confiere el artículo 23 de la Constitución, les solicitamos muy respetuosamente copia de las grabaciones de la reunión de la Junta Directiva del 10 de abril con el fin de transcribir lo allí expuesto e igualmente les solicitamos responder esta carta. Fraternalmente esperamos que ustedes subsanen el error cometido al redactar una resolución no aprobada y para la cual no tiene competencia la Junta Directiva.
Atentamente,
Delegados campesinos en la Junta Directiva del Incora
Leonora Castaño, Anmucic Daniel Ochoa, ANUC Milton Wilches, Fanal
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