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Ley 975 Del 25 De Julio De 2005 - Ley De Justicia Y Paz
por Red de Defensores no Institucionalizados
Tuesday, Jul. 26, 2005 at 5:17 PM
dhcolombia@yahoo.es
dhColombia se permite difundir el texto sancionado por el Gobierno Colombiano de la LEY DE IMPUNIDAD (o de Justicia y Paz), texto especialmente dirigido a los comandantes de las estructuras paramilitares, pues más del 95% de quienes hasta el momento se han desmovilizado, sus actos se encuentran amparados por la impunidad del decreto 128.
dhColombia se permite difundir el texto sancionado por el Gobierno Colombiano de la LEY DE IMPUNIDAD (o de Justicia y Paz), texto especialmente dirigido a los comandantes de las estructuras paramilitares, pues más del 95% de quienes hasta el momento se han desmovilizado, sus actos se encuentran amparados por la impunidad del decreto 128.
dhColombia quiere resaltar algunos aspectos:
a) No se exige una confesión plena de los hechos en que se ha participado, el hecho de no contribuir al esclarecimiento de los mismos, no genera una perdida de los beneficios. Por el contrario, los responsables de graves crímenes contra la humanidad, resultan favorecidos, si con posterioridad se establece la falsedad de sus confesiones.
Adicionalmente, la verdad de lo ocurrido, se limita a la participación individual, sin que públicamente se establezca y se develen las estructuras, financiadores y determinadores del paramilitarismo.
b) La impunidad ha sido sistemática y recurrente. Sorprende que frente a crímenes que no han sido esclarecidos durante años, se de solo un plazo de 60 días a la Fiscalía y Tribunales para esclarecerlos.
c) No se exige una entrega de la totalidad de los bienes obtenidos ilícitamente, como requisito para el otorgamiento de beneficios. Con ello el gran poder económico se deja intacto. Sumado a ello, se deja condicionada la reparación a las víctimas, a la existencia de sentencias condenatorias.
d) En términos de las implicaciones de las medidas adoptadas, frente a la política criminal, especialmente en lo que se ha llamado la garantía de no repetición, por vía de la prevención general, resulta tener la misma gravedad un homicidio culposo en accidente de tránsito, que crímenes de lesa humanidad.
Sumado a ello, se dejan establecidas posibilidades para que las penas (5 a 8 años) sean rebajadas (según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal), y que el periodo que han permanecido en encuentros y bajo la protección del gobierno en las zonas de concentración, sea asumido como cumplimiento de parte de la pena. Ello implicaría, en la práctica, que al momento de sanción de la ley, la pena estaría cumplida, quedando así los miles de crímenes (ejecuciones extrajudiciales, torturas, “desapariciones forzadas” y desplazamiento forzado) en total y absoluta impunidad.
e) Sumado a ello, es particularmente grave que se otorgue a los grupos paramilitares el status de delincuentes políticos, más aún cuando se observa su responsabilidad en crímenes internacionales y responsables del narcotráfico. Ese otorgamiento buscaría blindarles frente a la actuación de Jurisdicción Universal y la Corte Penal Internacional.
Con esta decisión, se abre paso para que autores de graves crímenes contra la humanidad, reciban amnistías e indultos y a su vez puedan ocupar cargos públicos e intervenir en política, dejando a la sociedad moldeada al querer de los victimarios.
Bogotá, julio 26 de 2005
Ver textos completos de la ley en formato PDF Y WORD
www.dhcolombia.info/article.php3?id_article=164
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