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Sobre el Fallo de la Corte: Preguntas y Temores
por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Tuesday, May. 23, 2006 at 4:29 AM
justiciaypaz@andinet.com
No existe paz sin justicia integral por más formalidades que encubran la impunidad. El Derecho como eficacia simbólica no logra inhumar crímenes, persecuciones, operaciones sistemáticas de exterminio, torturas, desplazamiento forzado, desapariciones.
La decisión de la Corte Constitucional Sentencia C 370 respecto de la ley 975, disposición de alternatividad penal que conduce a la impunidad, de la cual se conoce solamente una comunicación de prensa fechada el pasado 18 de mayo, generó unas reacciones de INCONFORMIDAD Y RECHAZO de parte del gobierno y de los voceros de la estrategia militar encubierta de tipo paramilitar, que hablaron de un “golpe mortal a la paz”.
Las REACCIONES desmedidas, pues aún no se conoce el fondo de la Sentencia, estuvieron acompañadas además de expresiones apocalípticas y amenazantes, y de propuestas de salida que conforme al Estado de Hecho en construcción, serán los posibles mecanismos que al lado de la intimidación van a imponer la propuesta de impunidad disfrazada de legalidad, sobre todo si la Corte, en los aspectos de las demandas que aún quedan en estudio, entre ellas la del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado y 10 más, protege los principios de Verdad, Justicia, Reparación como criterio de paz.
La reciente Sentencia C 370 sobre una de las demandas expresa más allá de los formalismos algunos de los problemas de fondo que de tiempo atrás muchos han señalado, pero deja entrever tras pies, miedos respecto a la JUSTICIA y a la comprensión integral de la VERDAD y de la REPARACION.
El comunicado de prensa de la Corte permite constatar la intencionalidad del gobierno y del congreso que aprobó la ley de limitar los derechos de las víctimas de manera sustancial para favorecer las estructuras criminales encubiertas del Estado.
Sobre la Verdad la pretensión del Gobierno y del Congreso fue hacer de la versión libre un mecanismo de encubrimiento de responsabilidades individuales, pues el criterio de la ley alternativa no era la veracidad ni la integralidad.
El comunicado de prensa de la Corte Constitucional refiere a la verdad como una CONFESION veraz y completa del victimario y propicia la posibilidad de la PARTICIPACION DE LA VICTIMA en todo el proceso.
Si el victimario no enuncia, reconoce y expresa la verdad, no sería beneficiado con la alternatividad que inspira la ley.
Sobre la Justicia comprendida como el proceso que deriva responsabilidades individuales que son sancionadas con penas a la libertad la columna vertebral se mantiene en términos del tiempo de la condena, se excluye como tiempo de reducción de la pena el período del proceso de institucionalización 2003 hasta ahora y se amplia el plazo del fiscal para investigar.
Sobre la Reparación, el gobierno impulsó una ley y el congreso la aprobó cobijando la reparación en aspectos pecuniarios respecto de lo adquirido ilegalmente como fruto de la violencia. El comunicado sobre la Sentencia de la Corte indica que las víctimas serían reparadas con bienes adquiridos legalmente.
A pesar de avances en aspectos de VERDAD y de REPARACION según lo que se puede deducir del Comunicado de Prensa de la Corte, hay que indicar que no todos los aspectos de la ley 975 demandados de fondo han sido abordados y fallados, entre otros:.
1. la RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA CREACION DE la estrategia paramilitar que compromete de modo directo la responsabilidad por Acción, Omisión y Comisión por Omisión
2. La REPARACION INTEGRAL no solo se han destruido vidas humanas y bienes. No se trata de un problema de dinero. Se trata de la destrucción de proyectos de vida, proyectos políticos, formas de organización y cosmovisión, interacción con la propiedad y con el Territorio, afección de mujeres y de niños, afrocolombianos e indígenas, destrucción ambiental.
3. La Verdad y la Justicia que debe comprender no solo la proporcionalidad de la pena con el delito cometido y la penalización del victimario –mercenario- sicario- grupo sino la sanción de los gestores, de los inspiradores y de los beneficiarios de las operaciones paramilitares.
La columna vertebral de la ley 975, que garantiza el encubrimiento de las responsabilidades estatales hasta ahora queda incólume, tanto como la ausencia de distinción entre víctimas de Crímenes de Estado y los combatientes del Estado que se encuentran beneficiados con la ley, así como la ausencia real de posibilidades de acceso a la justicia real como mecanismo para la paz. Es poco probable que esta Sentencia que trata de acercar la Verdad y la Reparación a una mirada más razonable con relación a los principios de Derecho Internacional no logren avanzar más.
Y si llegaren las Sentencias a proteger los Derechos de las Víctimas, entre ellos el de la Justicia, las salidas esbozadas ante el posible riesgo de que el pacto de impunidad entre gobierno y paras se quiebre es recurrir además del congreso a apelar al constituyente primario – pueblo-. En el poder legislativo está por descontado que la impunidad se blindará, pues un 70% del nuevo congreso, mayorías del Estado autoritario, aprobaran las modificaciones formales y de fondo que la Corte Constitucional indique como vacíos formales. E igualmente, si se apelara a los mecanismos de participación contemplados en la Constitución para que se convoque a un referendo u otro mecanismo de consulta para que “el pueblo” elija sobre los contenidos de la ley, como lo anuncio SALVATORE MANCUSO, también pasaría. La posible apelación popular como salida cuenta con las garantías del poder paramilitar en reingeniería armada, ascenso político de sus voceros y la inserción del capital ilegal y legalización de sus tierras con el cual la “participación” libre está asegurada. Aún es aventurado decir que estos escenarios serán los próximos, luego del 20 de julio cuando se instale el nuevo - viejo congreso.
No hay que olvidar que la ley está cimentada sobre el poder real de un nuevo Estado de Hecho no sobre principios donde los vulnerables y las víctimas sean el centro de la preocupación, pues la paz o mejor pacificación se realiza a cualquier costo, y ese costo es el olvido, la impunidad y la apropiación de territorios para los negocios del mercado mundial.
Por eso, resonamos con el magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA, quien en su salvamento de voto, según el Comunicado de prensa expresó: “ las víctimas tienen derecho a la verdad, a la reparación y a la justicia como un haz inescindible. La paz, que es un valor importante, no es absoluto ni único. No hay paz sin justicia. La paz no se puede lograr al precio de una injusticia extrema. La injusticia extrema no es derecho y por no ser derecho la ley nunca surge a la vida jurídica”.Si este hubiese sido el tipo de interpretación en Colombia se abriría camino la posibilidad de reconstrucción del Estado de Derecho.
El miedo se interioriza, se socializa, incluso paraliza pero también crea y recrea el sentido de los principios. Vienen tiempos de oscurantismo y de inestabilidad. La esperanza crece donde solo hay terror y donde el Derecho es un Estado de Hecho, no es tiempo de desesperación aunque queda tiempo para el final de un estrecho y escabroso túnel del que se saldrá cuando el Estado se reconstruya en la verdad, en la justicia que habita en la memoria.
COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ
Adjunto articulo de MARIA JIMENA DUZAN en El Tiempo y de RAMIRO BEJARANO en El Espectador.
María Jimena Duzán MARÍA JIMENA DUZÁN DIECISÉIS HORAS DE LA CORTE Reculada en tres actos (22 de mayo de 2006)
Primer acto: a las ocho de la noche, el presidente de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba, anuncia a través de los medios el resultado del esperado fallo sobre la polémica Ley de Justicia y Paz, considerada por muchos –y con razón– como demasiado generosa para con los victimarios. Como ocurre en los últimos tiempos, el presidente de la Corte decide comunicar el fallo sin que este haya sido escrito ni publicado. Mala vaina. Al otro día, Córdoba sale a dar declaraciones a varios medios y reafirma lo que dijo por la noche en el sentido de que la Corte declaraba exequible la ley, pero dejaba sin pie jurídico algunos de los artículos más polémicos. Por ejemplo, el que asimilaba el paramilitarismo a la sedición y les otorgaba a sus integrantes el estatus de delincuentes políticos. Igualmente, hizo claridad en el tema de las condenas anteriores a la Ley de Justicia y Paz y afirmó que estas deberían acumularse, en lugar de indultarse. Incluso, el presidente de la Corte recurrió a ejemplos para explicar el alcance del fallo. Dijo que si una persona tenía una condena de 40 años, anterior a la Ley de Justicia y Paz, y una pena alternativa de cinco, la pena que debería cumplir sería de 45 años. Finalmente, la Corte advirtió que tampoco se descontaría de la pena alternativa el tiempo que los ‘paras’ estuvieron en Ralito negociando con el Gobierno, digo yo, desde sus fincas y piscinas.
Segundo acto: el fallo no cayó bien en el Gobierno. Tampoco en la élite paramilitar. Uno de sus voceros, Ernesto Baéz –en el tono amenazante e intimidante que nos tiene acostumbrados–, alcanzó a señalar a la Corte como máxima responsable de la ruptura de ese proceso de paz. "¡Estos señores –dijo el jefe paramilitar, refiriéndose a los magistrados de la Corte– que hacen y deshacen!". Su pronunciamiento, a pesar de lo grotesco, ni siquiera mereció una llamada al orden del Gobierno. Y digo grotesco, porque no conozco muchas Cortes en el mundo cuyos fallos hayan sido sometidos al cuestionamiento público de quienes tan bien representan la ilegalidad.
Tercer acto: al mediodía del viernes, varios magistrados llaman a los medios a aclarar los verdaderos alcances del fallo, dando a entender que este había sido malinterpretado. En su segunda comunicación –para sorpresa de muchos–, la Corte sostuvo una interpretación distinta a la explicada inicialmente frente al tema de las condenas previas a la Ley de Justicia y Paz. Dieciséis horas antes había dicho que estas deberían acumularse, no indultarse. En esta segunda interpretación, según se advierte en la crónica de EL TIEMPO de ayer, se insiste en lo contrario: que "las condenas previas sí pueden ser objeto de penas alternativas".
Este episodio deja un mal sabor. Deja la impresión de que los magistrados mataron el tigre y se asustaron con el cuero, como lo insinúa la revista Semana. Deja la impresión de que los fallos de la Corte se anuncian y de acuerdo con la manera como sean recibidos, se reacomodan.
Una Corte no puede sembrar la menor duda sobre la independencia con que profiere sus fallos. Para evitar suspicacias, no debería emitirlos si no están escritos ni publicados. Nos ahorrarían la "interpretacionitis aguda" que se ha tomado al Gobierno. Ya el Ministerio del Interior ha salido a decir que él no cree que la decisión de la Corte de tumbar el artículo que equipara el paramilitarismo con el delito de sedición, tendría efecto sobre los 30 mil ‘paras’ que se han desmovilizado. El Gobierno piensa que en ese caso entraría a operar el principio de favorabilidad, según el cual a un procesado solo se le debe aplicar la ley más favorable, así esta haya sido dictada con posterioridad. Sin embargo, otros juristas más versados que Sabitas han advertido, y con razón, que la favorabilidad no podría operar en esta oportunidad debido a que la ley aún no ha entrado en vigencia. En este episodio, la Corte se equivocó. Los fallos no se aclaran, se hacen cumplir.
¡Estos Señores! Ramiro Bejarano Guzmán
QUE PENSARAN LAS VICTIMAS?
por GUILLERMO BELTRAN
Friday, Jun. 16, 2006 at 12:59 PM
guillermo-1978
Creo que para los campesinos, para el pueblo que ha tenido que soportar la violencia durante muchos años lo más importante es vivir y despues vivir en paz. No creo que ninguno desee unas excelentes leyes, pero unos campos llenos de guerrilla y paramilitares.
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