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Ley 975: quedó la forma pero cambió el fondo
por Clara Isabel Vélez Rincón Wednesday, May. 31, 2006 at 6:26 PM

Una de las críticas que se hizo al proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) era que no contaba con un marco jurídico. Este se concretó en la Ley 975, más conocida como de Justicia y Paz, que recibió críticas de varias ong internacionales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch y que también fue cuestionada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Ley 975: quedó la forma pero cambió el fondo

El Gobierno buscará una salida jurídica que no frene el proceso con Auc.
Ex jefes de Auc, reunidos en Medellín, se declararon en sesión permanente.
Presidente de la Corte dijo que respeta el concepto de pena alternativa.


La declaración de exequibilidad de parte de la Ley 975, más conocida como de Justicia y Paz, en lugar de tranquilizar al Gobierno y a los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), los preocupó.

Es más, el anuncio los tomó fuera de base porque mientras los magistrados discutían en Bogotá la constitucionalidad de la norma, los ex jefes de las Auc y representantes del Gobierno discutían en un municipio del norte del Valle de Aburrá los alcances del proceso.

"No esperábamos esa decisión. Hubiera sido preferible que declararan inexequible toda la ley", afirmó Iván Roberto Duque (a. Ernesto Báez), ex jefe político de las Auc.

Ayer, los ex jefes de esa organización ilegal, reunidos en Medellín, se declararon en sesión permanente y están a la espera de enterarse de la sentencia de la Corte Constitucional, pues solo conocen apartes del documento.

Y es que la decisión del alto tribunal implica cambios en la norma, expedida como marco jurídico para los integrantes de grupos guerrilleros y de autodefensas que dejen las armas.

Uno de los más polémicos es la decisión de declarar inexequible el artículo 71, según el cual los integrantes de las autodefensas eran responsables del delito de sedición. La sentencia de la Corte los obliga a responder por el delito de concierto para delinquir.

El otro aspecto complicado tiene que ver con la aplicación del concepto de acumulación jurídica de penas, contemplado en el Código de Procedimiento Penal. La decisión de la Corte obliga a los desmovilizados que tengan condenas pendientes a cumplir las penas impuestas, pero no impide que se acojan a Justicia y Paz, siempre y cuando cumplan todos los requisitos fijados en la misma.

El tribunal también determinó que se ampliarán los plazos para que la Fiscalía configure los casos en contra de los integrantes de las Auc.

Es un avance

Para el magistrado Jaime Córdova Triviño, presidente de la Corte Constitucional, una de las grandes bondades de la sentencia es el reconocimiento de las penas alternativas.

"Estas son bastante más bajas que las que se imponen en el régimen común porque son de cinco a ocho años, mientras las contempladas en el Código Penal pueden llegar a los 60 años. (...) Además, deja claro que no es una ley de amnistía o indulto general. Es acorde con la Constitución y los tratados internacionales", afirmó.

Para el ex procurador Jaime Bernal Cuéllar, al declarar exequible de la Ley 975 y más concretamente las penas alternativas, se deja claro que existe un conflicto armado en el país, lo que abre las puertas a la búsqueda de la paz.

Acumulación de penas

El punto más crítico, a juicio de los ex combatientes de las Auc, es el que los obliga a cumplir con las condenas que les hayan sido impuestas antes de entrar en vigencia la norma.

Esto quiere decir, por ejemplo, que Salvatore Mancuso estaría obligado a pasar 40 años en prisión por la masacre de El Aro, en 1997, y debería cumplir esta condena más las que se le impongan al amparo de la Ley de Justicia y Paz (la máxima sería de ocho años).

"Estamos teniendo en cuenta procesos en los que no hubo colaboración con la justicia ni entrega de información. Otra cosa es cuando se les juzgue al amparo de Justicia y Paz, donde ellos harán sus declaraciones. Ahí sí podrán obtener los beneficios", indicó el Presidente de la Corte Constitucional.

Para Bernal Cuéllar, en aras al favorecimiento de la paz sería bueno que se aplicara el concepto de favorabilidad jurídica.

"No conozco el contenido, pero por lo que he oído pienso que esta parte de las sentencias plenas se podría aplicar a quienes están recluidos en las cárceles y que todavía no se ha definido si podrán ser juzgados bajo la Ley de Justicia y Paz".

En el caso de los desmovilizados de las autodefensas que ya están condenados se podría aplicar el concepto de favorabilidad.

"Es posible que haya un fallo judicial pero la información que brinde un desmovilizado, relacionada con el mismo caso puede ayudar; por ejemplo, a establecer dónde fueron sepultados los desaparecidos que dejó alguna incursión. En ese caso, se contemplaría que los excombatientes que ya fueron condenados obtuvieran las penas contempladas por Justicia y Paz", indicó el ex Procurador.


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