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Informe Comision de Verificación al Pueblo Indigena Bari
por Comisión de Verificación al Pueblo Indigena B
Wednesday, Jul. 12, 2006 at 8:13 PM
comisionbari@colombia.com
El informe de la Comisión de Verificación expone cuales con los impactos culturales, territoriales y ambientales , ademas de las violaciones a los derechos del Pueblo bari por el Proyecto Petrolero Alamo I, en su territorio ancestral
RESUMEN
CONCLUSIONES
A partir de la verificación realizada y en sintonía con las preguntas que la Comisión se planteo a su inicio, se relacionan a continuación las siguientes conclusiones:
El Lugar de ejecución del Proyecto Pozo Álamo I, es territorio Ancestral Bari, ya que es un lugar en donde los Bari siempre ha ejercido control político, social y administrativo, lo cuentan y reconocen como parte de su territorio, se identifican con él y guardan una relación sagrada y espiritual muy fuerte.
En el área de influencia del Proyecto de exploración y explotación Pozo Álamo l, hacen presencia comunidades Indígenas del Pueblo Bari muy a pesar de la certificación del Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Etnias acerca de la no presencia de Comunidades indígenas en la zona del proyecto.
El área donde se está desarrollando el proyecto de exploración y explotación de petróleo Álamo I, se encuentra en el lugar llamado Socbakaira del territorio Barí. Socbacaira es lugar de tránsito y comunicación del Pueblo Bari, directamente de las comunidades de Caricachaboquira, Beboquira, Isthoda, Yera y Shubacbarina. Ese territorio tiene una profunda relación de sacralidad y espiritualidad para los Bari. Allí se realizan además actividades de caza y pesca, ceremonias tradicionales, maratones, hay presencia de unos seres sagrados para ellos como los son los Bari de Ojos Limpios y además existe un cementerio ancestral Bari.
Se esta lesionando la espiritualidad y sacralidad colectiva del pueblo Bari, por la agresión cometida contra la naturaleza, por la imposibilidad de los ancianos y la comunidad de visitar los sitios sagrados y el desequilibrio que esto causa. Lo que les ocasiona un grave daño moral, puesto que les impide seguir desarrollando su cosmovisión y las prácticas ancestrales que forman parte de su cultura.
Se esta presentando reducción de su territorio ancestral indígena por causa del proyecto de exploración y explotación Álamo I y por la presencia de la fuerza pública que lo resguarda y ocupa el territorio denominado por los Barí Socbacayra, que afecta su pervivencia debido al contenido sagrado e integral del territorio para el Bari
Debido a la proximidad que tiene aquel proyecto exploratorio llamado Pozo Álamo I con las comunidades nativas Barí, la existencia como pueblo y como cultura entraría en un proceso de aculturación y exterminio irreversible. No solamente la parte cultural sino también física, ya que no todas las comunidades Barí han tenido un contacto directo y periódico con los hombres “blancos”. Igualmente el saber milenario de aquel territorio se perdería, con todo lo implícito que lleva para la vida humana en general perder la biodiversidad natural y cultural de los pueblos.
Socbacayra, donde se ubica el pozo Álamo 1, es un lugar con un potencial antropológico y arqueológico inmenso. Multitud de restos materiales pueden encontrarse en estos sitios que antes eran de vivienda, además de los elementos que hacen parte de la memoria colectiva de aquel pueblo aún presentes. Pasar por allí, por sus caminos ancestrales, hace parte de la construcción de su mundo, de su historia. De allí que las nuevas generaciones tengan acceso a ellos. No solamente a través de la palabra, sino del contacto físico con el territorio, con aquel espacio ancestral donde viven los Bari: Ishtana.
El Estado Colombiano ha omitido su deber constitucional de proteger los derechos fundamentales del Pueblo Bari reconocidos internacional y nacionalmente al atentar contra la conservación de la integridad étnica y cultural del Pueblo Bari, pues con su proceder se han vulnerado los derechos a Derecho a la vida, La integridad personal, Derecho a las minorías étnicas y Derecho a la cultura étnica, Derecho a la libre movilización, Derecho al territorio, la Propiedad ancestral territorial y la Integralidad del Territorio, Derecho fundamental de participación social y comunitaria a través de los mecanismos de consulta y al Debido Proceso en su realización, Derecho a un medio ambiente sano.
El EIA y el PMA elaborado por la firma Geocol Ltda y presentado por Ecopetrol S.A. al MAVDT, presenta serias deficiencias como lo son a) la no inclusión de la información mínima exigida en las reglamentaciones ambientales en particular los Hter 200 y 210, b) estos estudios no corresponden a la realidad ambiental, social y cultural de la zona; por tanto, el MAVDT no disponía de la información suficiente para iniciar el tramite de la licencia ambiental, c) los procesos, procedimientos y metodologías empleadas fueron inadecuados, desafortunados y lamentables, lo cual se refleja en el largo periodo de tiempo transcurrido entre la contratación del EIA y la obtención de la licencia ambiental; eso sin mencionar todas las dificultades que ha tenido el proceso y las que podría tener en el futuro.
El estudio de impacto ambiental contienen una visión simplista de la importancia ambiental, social y cultural de la zona; pues Ecopetrol S.A. la ve como un área de interés geológico y potencialmente productivo, ubicada en una zona de pastos, cultivados de coca, bajo control de grupos al margen de la ley; desconociendo que se trata de una las pocas zonas donde hay un bosque primario intervenido, donde existen especies vegetales endémicas únicas, donde una comunidad indígena desarrolla actividades culturales milenarias y que sirve de sustento para muchos de sus miembros, entre otros.
Existe falta de compromiso real con las políticas y principios ambientales corporativos de Ecopetrol S.A. y el cumplimiento de la normatividad ambiental, pues se evidencia en todas las actuaciones, el interés por encontrar salidas fáciles y puertas traseras a la normatividad ambiental vigente, realizando cambios en los proyectos, actuaciones de mala fe al modificar certificaciones de presencia de las comunidades indígenas entre otras.
Producto de la Verificación y Evaluación Ambiental realizada se determinaron alrededor de 140 impactos ambientales. Además se verifico que ECOPETROL no ha cumplido con mas del 50% de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental 0624 de 2006 y por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se comprobó que este no ha realizado el seguimiento ambiental al proyecto Álamo I como es su deber legal.
SOLICITUDES AL ESTADO COLOMBIANO
1. Reconocer la existencia de la presencia del Pueblo Indígena Bari en el área de influencia del Proyecto de Exploración y explotación Álamo I.
2. Reconocer el área de ejecución del Proyecto Pozo Álamo I como territorio Ancestral Bari.
3. Reconocer y respetar el contendido sagrado y espiritual que para el Pueblo Bari tiene el territorio de Socbakaira (llamado por ECOPETROL Álamo I).
4. La Suspensión de la Ejecución del proyecto de exploración y explotación Álamo I que se encuentra en territorio ancestral y sagrado de los Barí, porque se vulneró los derechos a la participación y consulta al pueblo Barí y porque los impactos sociales, culturales y ambientales son gravemente superiores a las proyectados por el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Empresa ECOPETROL.
5. Que se revoque la Licencia Ambiental 0624 del 16 de mayo de 2005 para la exploración del pozo Álamo I, por las irregularidades con las cuales fue concedida, entre ellas, la certificación por parte de la Dirección de Étnias del Ministerio del Interior de la no existencia de comunidades indígenas en Socbacayra, llamado por ECOPETROL Álamo I, además de las irregularidades en la ejecución del Proyecto en discordancia con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo.
6. Que se garantice al Pueblo Bari el derecho fundamental de participación y el debido proceso y que se proceda a la realización de la Consulta Previa al Pueblo Bari sobre el Proyecto de Exploración y Explotación Álamo I.
7. Requerir a las autoridades del Ejercito Nacional de Colombia para que en el futuro se abstenga de realizar detenciones arbitrarias, restricciones a la movilización del Pueblo Bari en la zona de ejecución del Proyecto Álamo I, o cualquier otro tipo de violación a los Derechos Humanos del Pueblo Bari.
8. Que se inicien todos los tramites ante la Procuraduría General de la Nación para que se inicie una investigación formal a los funcionarios del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial que participaron en la emisión del Concepto Técnico 889 del 1 de mayo de 2005 y el Auto 765 del 16 de mayo de 2005 que declara reunida la información para decidir sobre una solicitud de licencia ambiental, por las razones expuestas en el Capitulo tercero de este informe. De igual manera iniciar investigación formal a los funcionarios del Ministerio del Interior Dirección de Etnias por su actitud de mala fe en la negación de la existencia de comunidades indígenas en la zona de exploración y explotación del Pozo Álamo I
9. Tomar las medidas necesarias para reparar los daños causados hasta el momento a la sagralidad del Pueblo Bari con ocasión de la ejecución del Proyecto de exploración y explotación de Petróleo ALAMO I
10. Cumplir su obligación constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas y en particular del Pueblo Bari.
Presentado en Bogota ante organizaciones sociales, ambientalistas, autoridades de control y medios de comunicación, los 27 días del mes de abril del año 2006.
Preparado por:
Corporación Colectivo de Abogados Luís Carlos Pérez – CCA LCP Bucaramanga, Departamento de Santander - Colombia
Con el apoyo, aportes y participación de las organizaciones que hicieron parte de la Comisión de Verificación y Acompañamiento al Pueblo Bari
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