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Memoria de un proceso para el Logro de un Acuerdo Humanitario 5
por Organizaciones de paz y de derechos humanos
Monday, Oct. 09, 2006 at 7:09 PM
UN PACTO HUMANITARIO POR LA LIBERTAD, URGENTE Y VIABLE.
Diversas organizaciones sociales, de derechos humanos y promotoras de paz demandamos el logro de manera urgente de un pacto o acuerdo especial, mediante el cual se consiga la libertad de las personas capturadas o secuestradas por este movimiento insurgente, se consideren soluciones humanitarias para las personas procesadas o condenadas por la justicia por motivo del conflicto armado y se especifiquen compromisos para resolver una agenda humanitaria mínima. En ella se podrán tratar temas como el cese de las amenazas y los ataques indiscriminados contra la población civil, las garantías para la actuación de las misiones humanitarias, el contenido de nuevos acuerdos, la implementación de mecanismos de intermediación, acompañamiento, buenos oficios y supervisión de lo convenido, con el concurso de entidades humanitarias, personalidades, expertos e instituciones, nacionales e internacionales, de reconocida idoneidad y confianza para las partes.
Esta propuesta responde a la necesidad de exigirle a las partes enfrentadas en la guerra que cumplan a cabalidad con las obligaciones de carácter imperioso que les impone el derecho humanitario en cualquier circunstancia y se motiva ante la confluencia unitaria de los dolientes de todos los sectores, quienes se han pronunciado exigiéndole al gobierno y a las guerrillas (FARC – EP y ELN) el inicio de conversaciones directas o por agente interpuesto, para lograr la libertad de sus parientes.
Hechos recientes.
Los familiares de las personas privadas de su libertad – secuestrados, capturados, retenidos, prisioneros, presos, rehenes – en medio de la guerra y la barbarie, han incrementado sus demandas ante el gobierno y la guerrilla para que se adopten medidas humanitarias urgentes. Según fuentes de organismos de derechos humanos, en Colombia permanecen secuestrados por grupos irregulares, en razón del conflicto armado interno, cerca de 2500 personas; entre ellas 47 oficiales y suboficiales de la fuerza pública, 35 funcionarios de corporaciones y entidades territoriales y políticos, entre ellos diputados, congresistas, alcaldes, un gobernador, un ex gobernador, ex ministros, funcionarios y una ex candidata presidencial. Por otro lado, las cárceles del país registran cerca de 4.500 guerrilleros o personas detenidas por delitos comunes relacionados con la confrontación armada.
En los Encuentros Nacionales realizados en Cali y Neiva, promovidos por los familiares de los afectados con el concurso de organizaciones de derechos humanos, congresistas, diputados y autoridades regionales, se expresaron amplias manifestaciones de solidaridad, se propusieron fórmulas para conseguir un acuerdo humanitario y se ha dinamizado una campaña a favor de este propósito con acciones locales, departamentales, nacionales e internacionales. Así bajo la iniciativa y el liderazgo de las mujeres de las familias afectadas se ha construido un consenso a partir de distintos aportes y de propuestas convergentes.
El Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos recuerda varias experiencias de años anteriores en los que han existido compromisos oficiales para conseguir la libertad de personas retenidas y propone que se permita la actuación de una comisión humanitaria y que el gobierno nombre responsables o una comisión para el efecto. Asfamipaz denuncia la prolongación de la retención de miembros de la fuerza pública en algunos casos ya hasta por cuatro y cinco años, sin que la guerrilla cumpla en varios aspectos con las prescripciones humanitarias que la obligan, propone que se consiga un nuevo acuerdo de intercambio humanitario y exige pruebas de supervivencia. El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos pone de presente la violación de los derechos humanos en las cárceles. El ex procurador Jaime Bernal Cuellar y otras voces argumentan la viabilidad jurídica de un nuevo acuerdo como el propuesto y recomiendan referirse para todos los casos en términos de personas privadas de la libertad, a fin de implementar soluciones humanitarias.
A su vez la Gobernación de Antioquia se empeña en la consecución de la liberación de su mandatario y su asesor de paz con propuestas inspiradas en la reconciliación y el camino de la no violencia. Las gobernaciones de Tolima, Huila, Cauca, Nariño, Antioquia y Bolívar se declaran por el entendimiento y junto con numerosos gobiernos locales le proponen al gobierno central que considere la opción de los diálogos regionales y los acercamientos con propósitos humanitarios. Y desde el Congreso de la República también se promueven debates e iniciativas en búsqueda de soluciones humanitarias con relación al tema de los secuestrados.
Las organizaciones de paz por su parte, subrayan la urgencia de las soluciones humanitarias, pero advierten sobre la perspectiva de atención hacia el conjunto de las víctimas y llaman a persistir en la solución política del conflicto. Representantes de la Iglesia Católica y de otras iglesias se pronuncian de acuerdo con un pacto humanitario entre las partes. Y la situación de Ingrid Betancurt y de otras personalidades motiva la solidaridad de gobiernos, parlamentos y organizaciones de diverso carácter en Europa y Estados Unidos, a la vez que los delegados de la comunidad internacional expresan interés de contribuir en las soluciones, pero a partir de las propias definiciones y de los compromisos que se adopten.
En la actual situación de escalamiento de la guerra interna en Colombia, crecen también las voces que desde la sociedad civil se solidarizan con las víctimas y sus familias. El ex presidente Alfonso López Michelsen se pronuncia partidario de un acuerdo especial a la luz de las posibilidades que ofrecen las normas humanitarias y admite que la libertad de todos los retenidos por la guerrilla se puede corresponder con la libertad de guerrilleros presos no comprometidos en la comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad. Y en días pasados reconocidos dirigentes políticos e intelectuales, alarmados por la situación instaron al Presidente de la República y a las FARC para que entren en contacto, en búsqueda del acuerdo especial propuesto, señalando que debe tener un componente internacional efectivo y ojalá facilitar el inicio de un nuevo modelo de negociación, de manera que se abandone la práctica del secuestro, se supere la intransigencia e impere el humanismo.
Entre tanto, el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Colombia en el año 2001, considera que las infracciones al derecho internacional humanitario representan una práctica generalizada y a gran escala, registra sus graves manifestaciones incluyendo los homicidios, las amenazas, los ataques contra la población civil, los actos de terrorismo, los abusos contra los menores, la magnitud del desplazamiento forzado, los ataques indiscriminados, contra las misiones médicas y los bienes civiles, la proliferación del paramilitarismo ocasionando numerosos crímenes y las tomas de rehenes y los secuestros que comprometen ante todo la responsabilidad de los grupos insurgentes. En consecuencia, la ONU reitera a las partes entre otras recomendaciones la suscripción de un acuerdo global en derechos humanos y derecho internacional humanitario que frene la arbitrariedad y la barbarie contra la población y coadyuve a retomar la solución negociada del conflicto.
Y el Defensor del Pueblo, mediante la Resolución Defensorial N.21 de 2002, con referencia a hechos sucedidos en la Penitenciería Nacional de Valledupar, considera que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que presuntamente son sometidos los internos y advierte a las autoridades respectivas sobre la revisión de la atención médica brindada y la vigencia del precepto constitucional respecto a que las personas condenadas o detenidas aunque sufren la restricción legal de algunos derechos, se les debe respetar el núcleo esencial de la generalidad de sus derechos fundamentales.
Consideraciones en derecho internacional humanitario.
El acuerdo especial propuesto para conseguir la libertad de personas retenidas por motivo del conflicto armado y compromisos para avanzar en la regulación de la guerra y la implementación de misiones y acciones humanitarias, es una posibilidad jurídica a la luz de nuestro ordenamiento constitucional y legal. En Colombia son aplicables para los conflictos armados internacionales y no internacionales los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, sus dos Protocolos adicionales de 1977, la Convención de La Haya de 1954, la Convención de Ginebra y sus tres Protocolos adicionales de 1980 y la Convención de Ottawa de 1997. De igual forma se aplican para conflictos armados no internacionales las normas imperativas del Derecho Internacional General relativas a los conflictos armados, incluso independientemente de la existencia de disposiciones convencionales expresamente aprobadas para los conflictos armados no internacionales, con relación a la conducción de hostilidades y a las prohibiciones y limitaciones del empleo de ciertas armas.
La Constitución Política de 1991 consagró constitucionalmente la prevalencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la vigencia de las normas del derecho internacional humanitario aún en circunstancias de excepcionalidad y mediante leyes y decretos se han incorporado medidas nacionales de aplicación al tenor de los tratados vigentes. Y la Corte Constitucional mediante la Sentencia C 225 de 1995 dejó en claro que las normas del derecho humanitario para los conflictos armados, además del Protocolo II y el Artículo 3 Común referidos a conflictos armados no internacionales, pueden ser aplicadas siempre que se correspondan con la naturaleza del conflicto armado existente en el país y con el propósito exclusivo de la protección humanitaria. Los principios y normas humanitarias, su contenido de origen consuetudinario y su desarrollo positivo, persiguen la protección de las personas civiles, la población civil y sus bienes, de forma que su carácter es imperativo y sus obligaciones correspondientes son obligantes tanto para el Estado como para los grupos insurgentes. Como bien se afirma en el Proyecto de Acuerdo de Humanización propuesto desde 1998 por el CICR, la Comisión de Conciliación Nacional y la Universidad Javeriana, a propósito de la eventual suscripción de un acuerdo especial, ninguno de los compromisarios de un acuerdo de este tipo puede interpretar de manera restrictiva, ni invocar en desmedro de los derechos y libertades consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos, en la Constitución y en las leyes, incluidas las obligaciones derivadas del derecho internacional humanitario.
En particular el Artículo 3 Común, de los Convenios de Ginebra, incorporado por la Ley 5 de 1960, habilita que las partes en un conflicto armado de carácter no internacional como en nuestro caso, para que puedan suscribir acuerdos especiales cuyo contenido verse sobre los mismos convenios. Y cuando el derecho humanitario se refiere a la liberación de personas capturadas por motivo del conflicto armado, como lo refiere el Protocolo II, no hace alusión a las implicaciones políticas o militares de la captura y considera tanto a los combatientes puestos fuera de combate como a los civiles capturados por tal motivo. Esto significa que a pesar de la absoluta prohibición de la toma de rehenes, tales personas en condición capturados o retenidos por motivo del conflicto armado, gozan igualmente de inmunidad.
El acuerdo especial en su forma de pacto humanitario propuesto, para conseguir la libertad simultanea de personas capturadas por motivo del conflicto armado, tiene las mismas sustentaciones generales que se acogieron para el acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC –EP, en junio de 2001. En ese acuerdo se expresó que se llevaba a cabo “por razones de carácter humanitario” con un alcance circunscrito al contenido específico del mismo. “ninguna de las disposiciones del presente acuerdo – dice el documento – menoscaba las obligaciones mínimas contenidas en el artículo tercero común a los Convenios de ginebra de 1949 y en el Protocolo II adicional a ellos”. Y a renglón seguido advierte que “las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo no tienen ningún efecto sobre el estatuto jurídico de quienes lo suscriben a la luz de los dispuesto por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra”.
Y es evidente que para definir un procedimiento de liberación de personas en poder de un grupo armado ilegal, no se requiere que la descripción operativa o instrumental este precedida de consideraciones jurídicas o políticas y menos de calificaciones compartidas o de cada parte sobre el proceso que se quiere realizar, o incluir denominaciones sobre el acto que llevó a la privación de la libertad. Pero la austeridad del texto de compromiso no invalida la necesidad de fundamentar de manera clara la acción del Estado. En resumen, como se señala en el Boletín “Vigía del Fuerte” de la Fundación Social, “los tratados internacionales sobre DIH suscritos y ratificados por Colombia pueden suministrar suficiente cimiento jurídico al intercambio de guerrilleros presos por personas secuestradas”.
Propuesta de acuerdo especial o pacto humanitario de liberación simultánea.
1. Demandar al Gobierno Nacional, a las FARC EP y al ELN un pronunciamiento público en el cual se manifieste el interés de las partes en concretar, a corto plazo, pactos humanitarios que conduzcan a disminuir el dolor de las personas afectadas por el conflicto armado interno, dándole aplicación a las normas del Derecho Internacional Humanitario. 2. Llevar a cabo un primer procedimiento que permita la liberación de las personas que las FARC han reconocido tener retenidas y un grupo de presos políticos que se reclaman de esa organización irregular, sin menoscabo de las exigencias y actos que lleven a la libertad de todos los secuestrados y al fin de esta práctica. Incluir procedimientos de liberación de las personas privadas de la libertad en la agenda de contactos entre el gobierno y el ELN. 3. Acudir a las gestiones del Comité Internacional de la Cruz Roja, para que se convenga el procedimiento mediante el cual se realice de manera simultánea la liberación de las personas en poder de las FARC y de un grupo de guerrilleros presos. 4. Los mecanismos de este diálogo especial deberán ser adecuados solo a su propósito, para lo cual la gestión del CICR deberá contar con la colaboración necesaria para que se haga intercambio de borradores y firmas sin necesidad de escenarios complicados. El mismo CIRC con la colaboración de las Naciones Unidas, de una comisión de alto nivel y de la Defensoría del Pueblo puede hacer los arreglos del caso para la recepción de las personas. 5. Para proceder a la liberación simultánea se puede contar con un texto de compromisos que sea suscrito por el Alto Comisionado para la Paz, en representación del Gobierno Nacional y por quien designe para el efecto el Secretariado Nacional de las FARC – EP. Otra opción es la divulgación de dos textos que coincidan en los procedimientos de liberación, precedidos en cada caso por las consideraciones de las partes. 6. Desvincular este procedimiento humanitario de las propuestas sobre Ley de Canje o de cualquier discusión sobre estatus político o militar, o sobre calificativos utilizados para la descripción de las partes. 7. Darle al pacto o procedimiento humanitario un reconocimiento por su propio valor y no en cuanto instrumento para iniciativas de conversaciones hacia la solución negociada del conflicto armado interno, sin que esto desconozca eventuales repercusiones en pactos sobre otros temas humanitarios o en otro tipo de contacto entre el gobierno y la guerrilla. 8. Recomendar a las partes dejar de lado condiciones previas para abordar los pactos humanitarios y en particular el que se propone la liberación simultanea de personas. 9. Sustentar la iniciativa del Estado en la aplicación de las normas del DIH, los preceptos constitucionales y los procedimientos permitidos por el Código de Procedimiento Penal, sin necesidad de apelar a una normatividad nueva. Para este efecto recurrir de nuevo a la Ley 548 de 1999 con base en la cual se sustento el Decreto 1072 de 2001.
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