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Memoria de un proceso para el Logro de un Acuerdo Humanitario 7
por PDI-2004
Monday, Oct. 09, 2006 at 7:14 PM
DECLARACIÓN SOBRE EL ACUERDO HUMANITARIO
En el país se debate la propuesta de que se realice un acuerdo humanitario entre el Gobierno nacional y las FARC así como propuestas para que se suscriban acuerdos humanitarios. Este debate ocurre en el contexto de una crisis humanitaria que persiste a través de graves violaciones a los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario, mediante hechos que comprometen a las partes enfrentadas y que, con frecuencia, constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Somos partidarios, en este contexto de las exigencias y de las soluciones humanitarias. Sin embargo, advertimos que ellas no pueden ir en detrimento del énfasis en buscar la solución política negociada del conflicto y a avanzar con decisión en la consecución pronta de la paz.
Pero, al respecto de la problemática humanitaria, expresamos absoluto rechazo a las violaciones sucedidas, exigimos que cesen de inmediato y sin condición alguna los ataques cometidos contra la población civil y los bienes civiles y expresamos nuestra condena al secuestro y a la toma de rehenes, demandando que en ningún caso sean utilizados como arma política o de guerra.
El derecho internacional humanitario demanda el acatamiento unilateral de unas reglas y unos principios que tienen como presupuestos el trato humano, la distinción entre combatientes y no combatientes, la limitación de los métodos y medios de combate, la proporcionalidad, la no reciprocidad y la inmunidad de la población civil. Preocupa por tanto, que el Gobierno cuestione su validez, que además está consignada en preceptos constitucionales y legales; que continúen las violaciones por parte de los grupos paramilitares a pesar de su declaratoria de cese de hostilidades, y que las organizaciones guerrilleras mantengan conductas que constituyen infracciones al derecho humanitario.
Nuestra consideración es que aún en el peor escenario de guerra, son posibles y en ocasiones necesarios implementar los acuerdos especiales o humanitarios. Pues si bien las obligaciones para cada una de las partes son incondicionales, imperativas e innegociables, los acuerdos humanitarios constituyen compromisos entre las partes para avanzar en la regulación de las hostilidades, es decir en la aplicación de las normas humanitarias mediante compromisos y mecanismos para facilitar su realización.
Un acuerdo de regulación es un evento de político que expresa la voluntad de aplicar demandas humanitarias, las cuales están establecidas en el ámbito jurídico interno e internacional, a la vez que constituyen un código ético para preservar, en las circunstancias de la guerra, la protección de un mínimo de derechos fundamentales, en beneficio de la población civil, los combatientes puestos fuera de combate, los bienes civiles y las personas y bienes especialmente protegidos.
En Colombia, a pesar de la degradación de la guerra, se ha presentado este tipo de recurso. En 1997 se acordó con las FARC la liberación unilateral, en Cartagena de Chairá, de 61 miembros de la Fuerza Pública. En el 2000, con el ELN, la liberación de los civiles tomados como rehenes en cercanías de Cali y la liberación en Convención de 42 miembros de la Fuerza Pública. En el 2001, se convino con las FARC el llamado acuerdo humanitario que posibilitó la excarcelación de 17 guerrilleros enfermos y la liberación inicial de 50 miembros de la fuerza pública también enfermos, y luego, de manera unilateral, la de más de doscientos de ellos. Finalmente el posterior Acuerdo de San Francisco de la Sombra comprometió a este movimiento a no realizar tomas de rehenes.
Por tanto, además de que el Estado obre soberanamente para brindar la debida protección a los ciudadanos afectados por el conflicto, es posible y conveniente en la actualidad el logro de un acuerdo entre el Gobierno nacional y las FARC, que posibilite la libertad de rehenes y secuestrados, en respuesta a la situación de las víctimas y a tono con el anhelo planteado por diversos sectores políticos, sociales y de opinión. La Iglesia católica desarrolla una meritoria labor de facilitación y sectores de la comunidad internacional han expresado su apoyo.
Este acuerdo humanitario por la libertad cuenta con posibilidades constitucionales y legales, requiere de apoyo directo e intermediación de entes neutrales y tendrá que implementar formas de veeduría para su cumplimiento. Consideramos que en su contenido debe estipular la liberación inmediata e incondicional de los civiles tomados como rehenes, el compromiso de la guerrilla para cesar con la práctica de la toma de rehenes y los secuestros, la liberación de los miembros de la fuerza pública retenidos y la excarcelación de miembros de la insurgencia, sin que ello signifique propiciar la impunidad frente a graves crímenes de guerra.
De otra parte, es necesario avanzar en medidas nacionales de aplicación del DIH, fortalecer las tareas humanitarias, atender a las víctimas y ampliar el campo de actuación humanitaria. Es preciso asumir una agenda mínima de exigencias humanitarias hacia el conjunto de los actores armados, para que cesen las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas, las tomas de rehenes y los secuestros; el uso del terrorismo, la desaparición forzada y el ataque a personas y bienes civiles; para que se proteja a personas, instalaciones y medios de transporte protegidos por el DIH, no se judicialicen las acciones humanitarias, cesen las capturas arbitrarias y se acojan las recomendaciones de la ONU.
Por tanto, el PDI contribuirá con las campañas promovidas desde distintos procesos sociales, iniciativas políticas, movilizaciones de las víctimas y de sectores afectados, para incidir en demanda de la regulación de las hostilidades, de acuerdos humanitarios, de respeto integral de los derechos fundamentales del conjunto de la población y la recuperación pronta de la paz.
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