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Agenda Humanitaria
por Alvaro Villarraga Sarmiento Tuesday, Oct. 17, 2006 at 9:04 AM
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PROPUESTA HACIA EL LOGRO DE COMPROMISOS Y ACUERDOS HUMANITARIOS



Aporte para la Agenda Humanitaria


PROPUESTA HACIA EL LOGRO DE COMPROMISOS Y ACUERDOS HUMANITARIOS


El contexto colombiano se caracteriza por la existencia de un conflicto armado entre el Estado y distintas organizaciones guerrilleras que se prolonga por más de cinco décadas y genera una grave crisis humanitaria con responsabilidades de las partes enfrentadas. En reacción a ello durante hace más de una década han surgido desde la población civil exigencias de cumplimiento de las obligaciones del Derecho Internacional Humanitario y propuestas para que se adopten acuerdos especiales o humanitarios. En tal perspectiva, distintas organizaciones sociales, de derechos humanos y ONG´s hemos impulsado acciones inscritas en una Campaña por los Acuerdos y Compromisos Humanitarios y, de manera especial, se han movilizado las víctimas. Y se cuenta con creciente presión de sectores de opinión interna e internacional sensibles a las demandas humanitarias y a la solución negociada del conflicto armado.

En la actualidad se presentan elementos positivos que pueden configurar oportunidades de entendimiento y logros en el tratamiento humanitario y en perspectiva de la paz, aunque perviven a la vez serias dificultades al respecto. Nos referimos, en primer término, a la IV ronda exploratoria entre el Gobierno nacional y el ELN en La Habana, a la cual asistiremos delegaciones de la sociedad civil a entregar consideraciones y propuestas, evento que puede dar lugar al inicio formal de un proceso de paz que adopte una agenda temática y una metodología, de forma que ojalá se traten con carácter prioritario los compromisos humanitarios. Y en segundo término, es creciente la demanda que hacemos desde distintos sectores para que se suscriba un acuerdo de intercambio humanitario entre el Gobierno nacional y las FARC, de manera que recientemente se produjeron pronunciamientos de disposición al entendimiento por las partes, lo cual podrá conllevar al encuentro de sus negociadores en los municipios de Pradera y Florida para iniciar el diálogo directo.

En ambas circunstancias se cuenta con apoyo activo de la opinión pública, con movilización social, con facilitadores internos y con acompañamiento de países amigos. Sin embargo, aún la ausencia de política de paz por parte del gobierno no ofrece la posibilidad de asumir con las consecuencias necesarias el desarrollo de una negociación de paz y, en estos días, surgen declaraciones oficiales contradictorias que tienden a confundir las exigencias urgentes para resolver el acuerdo humanitario con las condiciones más complejas y mediatas que requiere un acuerdo de paz.

De otra parte se reactivan los esfuerzos desde las organizaciones sociales, las iniciativas de paz y los proyectos políticos, en aras de conseguir soluciones humanitarias y de retomar un proceso de paz; pero ello demanda reformulaciones en la política de paz desde el Gobierno nacional; real disposición y propuestas viables desde la insurgencia; y como lo puso el reciente congreso de la CUT y lo han manifestado distintos sectores políticos, un amplio consenso nacional. En este ambiente realizamos la V Plenaria de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz que resultó ser un escenario privilegiado de intercambio y construcción de propuestas al respecto. Así, este aporte, preparado a instancias del Grupo de Trabajo y Reflexión por el Proceso de Paz fue sustentado y acogido, enriquecido por otras propuestas y permite entregar por tanto, a consideración de todos los interesados, ésta síntesis de criterios y de propuestas referidas a la agenda humanitaria, la cual en esencia recoge elementos promovidos por diversos movimientos sociales y organizaciones durante los últimos años.

Criterios a considerar:

1. Desde 1992 diversas organizaciones humanitarias, de derechos humanos, sociales, comunitarias, redes locales, regionales y sociales, organizaciones no gubernamentales e iniciativas de paz, así como numerosos encuentros y pronunciamientos de sectores sociales, grupos poblacionales y sectores políticos, han levantado exigencias de protección humanitaria en el contexto del conflicto armado y han propuesto al Gobierno nacional y a las organizaciones guerrilleras la adopción de acuerdos con compromisos humanitarios. De esta manera se quiere conseguir que cesen las violaciones e infracciones cometidas contra la población civil, los bienes civiles y los combatientes puestos fuera de combate.

2. El Derecho Internacional Humanitario es de carácter imperativo y demanda la observancia unilateral de sus principios y normas a las partes enfrentadas. Los acuerdos especiales y todos los acuerdos de contenido humanitario, deben por tanto contribuir en tal perspectiva mediante compromisos, mecanismos de aplicación e implementación y podrán contar con el apoyo de formas de facilitación, intermediación, asesoría, acompañamiento y veeduría.

3. Los compromisos y los acuerdos humanitarios se sujetan a los principios de trato humano por encima de la necesidad militar; distinción entre combatientes y no combatientes; limitación en el uso de los métodos y los medios bélicos; proporcionalidad en el empleo de la fuerza; no reciprocidad y respeto a la inmunidad de la población civil.

4. El Estado ha incorporado en las normas constitucionales y legales los tratados internacionales que regulan el DIH; por tanto, todas las autoridades están obligadas a obrar en consecuencia y desarrollar las medidas nacionales de aplicación. Por su parte, las guerrillas están obligadas con los principios y normas humanitarias y han proclamado en distintos documentos, e incluso en reglamentos internos y en pronunciamientos interés y disposición al respecto.

5. Existen experiencias en los ámbitos nacional, regional y local en las cuales las autoridades públicas a distinto nivel, así como las organizaciones guerrilleras, han asumido de manera unilateral o mediante acuerdos, compromisos con las exigencias humanitarias demandadas por sectores de la población afectados en el contexto del conflicto armado interno.

6. Las obligaciones de las partes frente al derecho humanitario no cesan ni se pueden restringir o relativizar en aras de un acuerdo humanitario, pero éste tipo de acuerdo sí posibilita recurrir, según las circunstancias, a compromisos más generales y extensos, o parciales y progresivos, dentro del mismo propósito de facilitar e incluso ampliar el marco de protección vigente.

7. Las organizaciones humanitarias y de derechos humanos, los entes intergubernamentales y las agencias de cooperación internacional, coinciden en demandar a las partes el respeto al DIH. Recomiendan el logro de acuerdos humanitarios, la adopción de una serie de recomendaciones para superar la grave problemática existente en materia de derechos humanos, atender a las víctimas y conseguir la solución política y negociada del conflicto armado interno.

8. Recientemente el CICR expresó que considera a la luz del DIH que la situación en Colombia presenta todos los elementos constituyentes de un conflicto armado no internacional en el cual son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II adicional a dichos convenios, de manera que dicha calificación da lugar a las obligaciones que se imponen a las Fuerzas Armadas y a los grupos armados organizados, respecto de los principios y las normas del DIH. En consecuencia, estimó que las hostilidades se deben circunscribir a los objetivos militares y que la eventual existencia de actos terroristas –por supuesto prohibidos por el DIH- no modifica la calificación jurídica del conflicto, pues se trata de un conflicto armado interno.

9. En muchos lugares han surgido con el concurso de la población civil y de determinadas autoridades canales de intermediación, facilitación y formas de interlocución con los grupos armados. De este modo se han tratado exigencias humanitarias a favor de la población afectada y se promueven estrategias para demandar el cumplimiento del DIH. Se habla, por tanto, de la importancia de consolidar un campo o unos espacios de actuación humanitaria. Este concepto se asocia tanto a los aspectos físicos y territoriales como a las formas de interrelación de los diversos actores sociales, institucionales y del mismo conflicto.

10. La presión de la sociedad resulta determinante para las posibilidades de regularización del conflicto armado y de que las partes convengan acuerdos humanitarios. No hay duda de que la persistencia de las violaciones produce un panorama desalentador y difícil de superar. Pero también produce la movilización de sectores sociales, políticos y de opinión, con destacado protagonismo de las víctimas del conflicto, tras exigencias humanitarias.

Propuestas a considerar:

1. En correspondencia con la crisis humanitaria registrada los temas prioritarios deben ser: Acatamiento cabal de las obligaciones humanitarias, desarrollo de las medidas nacionales de aplicación y coherencia absoluta con las demandas establecidas para los conflictos armados internos. Observancia de las siguientes prohibiciones: homicidios fuera de combate; torturas, amenazas y ataques contra la población civil y sus bienes; tomas de rehenes, desapariciones forzadas y secuestros; desplazamientos forzados; reclutamiento de menores; ataques indiscriminados, desproporcionados, uso de terrorismo, de minas antipersonal y de otros medios y métodos prohibidos. Protección del personal, las instalaciones y los medios de transporte de las misiones humanitarias y sanitarias o médicas. Protección particular para con los menores, las mujeres, las comunidades étnicas y campesinas afectadas por el impacto directo de las hostilidades; protección de los lugares de culto, los bienes culturales y el medio ambiente.


2. Ante el desplazamiento forzado es necesario que la población afectada sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. Que las partes se abstengan de forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio y sus pertenencias por razones relacionadas con el conflicto. Cese inmediato también del confinamiento de las comunidades y el bloqueo a sus medios de subsistencia. Aplicación de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Ofrecer garantías para los retornos voluntarios y posibilitar la efectiva recuperación de las tierras y demás propiedades. Consecución efectiva de los programas para la estabilización socioeconómica y apoyo a la repatriación voluntaria de refugiados y exiliados.

3. Abstenerse de reclutar y de hacer participar en las hostilidades a menores de 18 años; aplicar programas de reinserción educativa, social de las niñas y los niños desvinculados del conflicto armado. Desarrollar programas de prevención del reclutamiento de menores y brindar alternativas para beneficiar las condiciones de vida de los niños, niñas, jóvenes, las familias y comunidades afectadas. Abstenerse de atacar, ocupar o poner en riesgo a los lugares de albergue y de tránsito frecuente de los menores. Prohibición de la utilización del cuerpo de las mujeres y las niñas como botín de guerra: ni acoso, ni abuso, ni violación sexual, ni esclavitud sexual.

4. Acatar la prohibición de la toma de rehenes y el secuestro, en todas sus formas, así como la prolongación injustificada de la retención de combatientes que deriva en toma de rehenes; prohibición de realizar ataques, torturas, maltratos o actuaciones arbitrarias contra personas capturadas por motivo del conflicto armado. Propiciar la libertad inmediata de los civiles tomados como rehenes o secuestrados, así como liberar a los miembros de la Fuerza Pública capturados y a las personas retenidas de manera injusta por motivo del conflicto armado. Posibilitar la suscripción de un acuerdo de libertades o de intercambio humanitario.

5. Conseguir pleno y pronto cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones derivadas de la Convención de Ottawa que proscribió las minas antipersonal, culminar la destrucción de los arsenales, desactivar los campos minados y brindar programas con adecuada atención a las víctimas. Evitar los artefactos explosivos abandonados así como acatar la prohibición de realizar ataques indiscriminados, como es el caso de bombardeos y ametrallamientos en áreas habitadas por la población civil. Exhortar a las guerrillas para que acojan los términos del Llamamiento de Ginebra, exigirles que cesen el uso de las minas antipersonal y otros artefactos no convencionales y de efectos indiscriminados así como los ataques desproporcionados o dirigidos contra la población y los bienes civiles. Concertar por las partes acciones de desminado humanitario.

6. Las partes enfrentadas deben abstenerse de atacar a las personas, instalaciones y medios de transporte de las misiones humanitarias sanitarias o de personal médico y de salud así como a las misiones religiosas asociadas a los diferentes cultos. Así mismo garantías y protección a quienes realizan acciones de facilitación, intermediación y otras formas de contribución para los diálogos y las negociaciones con fines humanitarios y de recuperación de la paz. Posibilitar dispositivos humanitarios y sanitarios con prioridad a la atención de las víctimas ocasionadas por el conflicto armado. Trato digno a los despojos mortales; colaboración en su ubicación, identificación y entrega a los familiares o a las personas más cercanas. Actuación urgente de las autoridades ante el hallazgo de las fosas comunes.

7. Mantener y reforzar los dispositivos legales que permiten realizar aproximaciones humanitarias; posibilitar y brindar garantías a las gestiones humanitarias y fortalecer los espacios o campos humanitarios existentes. Promover los acuerdos especiales o humanitarios a distintos niveles, con el concurso de las autoridades respectivas. El Estado debe velar por las garantías de quienes realicen acciones humanitarias, de forma que se evite la persecución y la judicialización arbitraria contra quienes las promueven. Respetar la vida, la integridad, la autonomía, el gobierno propio, el territorio y las tradiciones culturales de los pueblos indígenas y las comunidades negras. Atender en forma debida las exigencias humanitarias demandadas por las comunidades de paz, las zonas humanitarias, las constituyentes locales o municipales y por otras formas de resistencia civil adoptadas por comunidades campesinas y por pobladores directamente afectados por el conflicto armado. Ellas se corresponden con formas de autoprotección humanitaria originales y genuinas, inspiradas en los principios de inmunidad y de distinción y en las prohibiciones de atacar a la población civil y a las localidades no defendidas.

8. El logro de acuerdos se atiene a la realidad de constituir un proceso político entre las partes y debe inspirarse en el reconocimiento de la prevalencia de la ética y del principio humanitario frente a otro tipo de consideraciones. Con acuerdos especiales o de contenido humanitario, el Estado y los movimientos armados insurgentes podrán apoyarse en los instrumentos jurídicos existentes y recurrir a la participación y a las distintas formas de contribución que brindan los actores sociales, políticos y humanitarios, nacionales e internacionales. Experiencias precedentes indican que es recomendable que un acuerdo humanitario contenga consideraciones sobre el reconocimiento al carácter, el alcance y el no menoscabo de los estándares humanitarios existentes. En sus apartes es conveniente mantener el orden temático, establecer compromisos con prohibiciones, con protecciones y con formas de aplicación que prevean las garantías para la actuación de una veeduría. Se recomienda incluir no sólo los compromisos que responden a acuerdos entre las partes sino también consideraciones y compromisos unilaterales así como manifestaciones coadyuvantes de terceros.

9. Desde muchas propuestas emanadas de organizaciones sociales y no gubernamentales y compartida por entes gubernamentales e intergubernamentales existe consenso en la propuesta de implementar formas de veeduría mixta, internacional y nacional; con criterios de idoneidad, experiencia, calidad técnica, suficientes recursos y personal, presencia efectiva en lo nacional, regional y local; autoridad frente a las partes; imparcialidad y que considere también las formas de coordinación y representación de las partes que suscriben el acuerdo a distintos niveles.

10. En correspondencia con la realidad política podrá lograrse un acuerdo especial o humanitario, con sentido de urgencia en atención a las víctimas, pero dadas las condiciones puede atenderse a la recomendación de la ONU de que se suscriba un acuerdo global en DDHH y DIH. Sin embargo, en el mejor de los casos se podría avanzar hacia un acuerdo con compromiso humanitario pero a la vez avanzado en términos del proceso de paz. Es deseable que el acuerdo sea del orden nacional, pero podrían lograrse particularizaciones en ámbitos regionales o locales. Las normas existentes no imponen formalidades a los acuerdos especiales, aunque en nuestro contexto existe un positivo acumulado de diversas experiencias al respecto.


Presentado por: Álvaro Villarraga S., presidente de la Fundación Cultura Democrática y de Asopropaz e integrante del Consejo Nacional de Paz, Bogotá, D.C., Septiembre de 2006.

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