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Retroceso en las transferencias regionales
por Eduardo Sarmiento Palacio
Saturday, Oct. 21, 2006 at 10:08 AM
En este momento se encuentra en trámite una nueva modificación al sistema de transferencias contemplado en la Constitución.
El avance más significativo en la construcción del Estado Social de Derecho está en las normas que definieron los derechos y precisaron los medios para convertirlos en realizaciones. Sin embargo, sólo en la tutela y en las transferencias regionales y en la definición de inversión social se logró asegurar el cumplimiento. Así, en el artículo 356 se establece que los recursos destinados a la salud y educación corresponderán a una proporción de los ingresos fiscales y se ampliarán hasta cumplir adecuadamente las necesidades, y en el artículo 367 se estipula que la participación de las regiones aumentará en forma progresiva.
El espíritu constitucional de amarrar en forma creciente la transferencia a los ingresos tributarios tenía un claro propósito distributivo. Si no se lograba la progresividad deseable en los tributos, por lo menos se aseguraba que cada vez se destinara una proporción mayor a las regiones menos favorecidas y los servicios fundamentales. Por lo demás, se avanzaba en descentralizar y entregar la administración de los servicios básicos a quienes están más cerca de los problemas y necesidades.
En la Constitución había un claro mensaje de que se trataba del comienzo de una transformación social que debería acentuarse en el tiempo. Las apropiaciones asignadas a la salud y educación constituían una buena base para ampliar las coberturas, pero de ninguna manera avalaban una alta calidad. Por eso, en la medida en que se cumplieran los propósitos de cobertura, los recursos deberían incrementarse para elevar la calidad, y extenderlos a otros derechos fundamentales, como la vivienda y el trabajo.
Infortunadamente, las cosas han evolucionado al revés. En el año 2001, cuando Juan Manuel Santos se desempeñaba como ministro de Hacienda, se introdujo un acto legislativo en el que se suspendía transitoriamente la norma constitucional y se limitaba la transferencia durante cinco años a 2,5 puntos por encima de la inflación. En contravía del espíritu constitucional, se aceptaba que los servicios de educación y salud pública evolucionaran por debajo del ingreso nacional, quebrando el criterio de igualdad de oportunidades. Entre 2001 y 2005 la cobertura neta de la educación básica (primaria y secundaria) se mantuvo alrededor de 74%, y en la actualidad la elevada cobertura del Sisbén no se materializa en citas médicas y hospitalizaciones. Por lo demás, las sumas destinadas por estudiante y afiliado del Sisbén están muy por debajo de las tarifas de los servicios privados.
En el nuevo acto legislativo se pretende desligar totalmente las trasferencias regionales de los ingresos fiscales y limitar para siempre su crecimiento a 4 puntos por encima de la inflación. De hecho, los recursos sociales básicos crecerán menos que los ingresos fiscales y personales, ampliando la brecha de educación y salubridad.
Una de las razones que ha justificado la reforma es la insuficiencia administrativa de los municipios, y en el fondo revela una actitud discriminatoria. Las fallas en los sistemas de salud y educación no están en la Constitución ni en la gestión de los municipios, sino en la entrega de su orientación y administración al lucro individual. Ahora, con todas las dificultades, la salud y la educación han corrido con mejor suerte que los programas nacionales de subsidios, como la vivienda de interés social y el empleo. La construcción anual de vivienda de interés social no ha variado en los últimos ocho años. Los programas de apoyo a la ocupación han resultado infructuosos; no obstante la reactivación de la economía, la mitad de la fuerza de trabajo se encuentra desempleada o subempleada.
Frente al retroceso de los índices sociales y de los avances insatisfactorios de la cobertura y la calidad de la educación y la salud, lo peor que podría hacerse es trancar su expansión con porcentajes arbitrarios. Lo que se plantea, más bien, es introducir modificaciones en la administración y la distribución de los recursos para asegurar la cobertura plena y elevar la calidad. Más aún, convendría sustituir los subsidios dispersos a la vivienda y el desempleo por disposiciones generales que garanticen la continuidad de los recursos y la equidad, y le cedan su administración a los municipios. De seguro, las grandes ciudades están en mejores condiciones de adelantar programas integrales de vivienda y conformar fondos para la creación directa de empleos.
La gran pregunta es si la norma que representa la esencia del Estado Social de Derecho, y fuera el resultado del consenso nacional más amplio de la historia reciente, la puede modificar un Congreso movido por intereses clientelistas y fiscalistas de corto plazo. ¿Hasta dónde el constituyente primario puede ser despojado, sin consulta, del instrumento más poderoso de equidad regional, intergeneracional y personal? La opinión pública y la Corte Constitucional tienen la palabra. COPYRIGHT © 2006 El Espectador
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