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Transferencias: Un Proyecto de Ley en contra del interés nacional y regional
por Germán Enrique Reyes Forero
Saturday, Nov. 18, 2006 at 10:59 AM
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Luego de los debates en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, en particular en la Comisión segunda de ordenamiento territorial, se estableció en la Carta Política de 1991 que los municipios participarían en un porcentaje creciente de los Ingresos corrientes nacionales (ICN), lo cual iniciaría en el 14 por ciento. De igual forma, los departamentos y distritos recibirían por concepto del situado fiscal unos porcentajes de los ICN, con destinación específica: Educación y salud.
Por su parte, la Ley 60 de 1993 reglamentó las normas constitucionales y señaló que las participaciones municipales pasarían del 14% al 22% de los ICN en el año 2001, mientras que el situado fiscal se incrementaría hasta el 24.5% en el año 1996, olvidándose incrementarlo a partir de este momento.
Entonces, en el 2001, tanto por las participaciones de los municipios (el 22%) en los Ingresos corrientes nacionales (ICN), como por el situado fiscal (el 24.5%), el nivel territorial recibió un total del 46.5% del total de aquellos.
El Acto Legislativo 1 de 2001
Durante el gobierno de Pastrana (1998 – 2002), el entonces Ministro de Hacienda Juan Manuel Santos presentó un proyecto de reforma constitucional el cual, a pesar de la oposición inicial de la Federación Colombiana de Municipios que posteriormente retiró sus objeciones gracias al regalo que le dieron a los alcaldes del país (una “bonificación” anual entre cuatro y seis salarios mensuales), mientras que los sectores sindicales y sociales, en especial, FECODE y la CUT mantuvieron las críticas, finalmente el Congreso Nacional acogió la propuesta gubernamental, debido a la presión que ejerció la banca multilateral (y luego el acuerdo Stand By suscrito en el año 2002), para reducir el alto endeudamiento nacional y territorial, al igual que forzó las privatizaciones en los últimos años de importantes empresas estatales: Telecom, Caja Agraria, Inravisión, Adpostal.
El Acto Legislativo de 2001 reformó los artículos 356 y 357 de la Constitución de 1991, al fusionar en el denominado Sistema General de Participaciones (SGP) las antiguas participaciones municipales en los ICN y el situado fiscal, desligando las cesiones nacionales al nivel territorial de los Ingresos Corrientes Nacionales y hacerlo depender de la inflación (que está entre el 4 y el 6% anual) más unos puntos adicionales por año, así: a) Entre el año 2002 y 2005, la inflación causada y el 2.0% anual; b) en el 2006 y el 2008, la inflación más 2.5% cada año; y c) a partir del año 2009, el promedio de la variación de los ICN en los cuatro últimos años.
De acuerdo con estudios del Departamento Nacional de Planeación, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda, en el período trascurrido entre el año 2002 y el 2005, la Nación se ha ahorrado al menos 3.7 puntos del PIB, ya que, mientras al inicio del período de transición, es decir, el año 2001, el nivel territorial (departamentos, distritos y municipios) representaron el 46.5% de los Ingresos Corrientes Nacionales, con la fórmula del Acto Legislativo 1 de 2001, para el año 2005 sólo representaron el 37.2% de los ICN; entonces se produjo una reducción efectiva del 9.3%. Es decir, los entes territoriales perdieron entre 14 y 16 billones de pesos entre el 2002 y el 2005.
Esquema 1: El Acto Legislativo 1 de 2001
• Años 2002 a 2005, se incrementa el SGP en la inflación causada más 2.0% cada año. • Años 2006 a 2008, se aumenta en el IPC más 2.5% anualmente. • A partir del 2009 se incrementará en el promedio de la variación de los cuatro últimos años de los ICN.
El proyecto de reforma constitucional de Uribe Vélez II
En el mes de septiembre de 2006, en el segundo mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez, se presentó nuevamente una reforma institucional, para tratar de volver permanente el Acto Legislativo 1 de 2001, iniciativa original que planteaba: 1) Para los años 2009 y 2010 aumento de la inflación causada más el 3.5%; 2) A partir del año 2011 aumentaría en el IPC causado más 2.0%; y 3) La distribución del SGP sería ahora no en dos, sino en tres sectores prioritarios: Educación, Salud y Agua Potable y Saneamiento Básico.
Sin embargo, en el debate en primera vuelta en el Congreso Nacional, el proyecto en referencia sufrió algunas modificaciones, ya que debe tenerse presente que en el mes de octubre de 2007 se realizarán elecciones en el ámbito territorial (gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las JAL) y en razón a la importante presencia de autoridades regionales y locales del Polo Democrático y de otros sectores independientes en Bogotá, Medellín, Cali, Valle.
Por lo expuesto, tanto la Comisión Primera, como la Plenaria del Senado de la República realizaron algunas modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo Nacional, así:
a) El inicio de la reforma se adelantará al año 2008; b) en los años 2008 y 2009 el SGP crecerá en la inflación causada más 4.0%; c) en el 2009 en el IPC causado más 3.5% anual; c) entre el 2010 y el 2019, la inflación causada más 3.0% anual; y d) a partir del 2020, el Sistema crecerá en el promedio de la variación de los cuatro últimos años de los ICN.
Conclusiones
Si el Congreso de la República aprueba en primera vuelta (2006) y segunda vuelta (2007) el proyecto gubernamental de reforma constitucional al SGP, sería un paso atrás en el proceso de descentralización y autonomía territoriales, ya que Colombia ha sido un país abanderado de los cambios olítico-administrativos desde los años 60 del siglo XX (en la reforma constitucional de 1968 a la Constitución de 1886), los desarrolló en la Carta Política de 1991 (incorporando el concepto del Estado Social de Derecho), pero, con el Acto Legislativo 1 de 2001 y la iniciativa en análisis crítico, el país se devolvería varias décadas, cuando de lo que se trata es profundizar los espacios democráticos.
Pero, además, e igualmente grave, es la reducción de las denominadas transferencias o mejor devoluciones a los Departamentos y Municipios por cerca de cinco (5) billones de pesos al año, lo cual implica frenar o condicionar la ampliación de coberturas en salud educación, agua potable y saneamiento básico a la voluntad del ejecutivo nacional en un proceso denominado de “recentralización, ya no sólo en lo político sino también en lo presupuestal. Estoy convencido, como otrora, que los trabajadores y la ciudadanía en general se movilizará para evitar que este Proyecto de Ley se consuma en contra del interés nacional y regional.
Bibliografía
Análisis de las transferencias. 2001 – 2005, Contraloría General de la República, Bogotá, Ediciones de la Contraloría General de la República, 2006
De Zubiría Samper, Andrés. Estado nacional y autonomía local, Bogotá, Ediciones Utopos, 2004
Régimen territorial. Ensayos sobre la descentralización en Colombia, Bogotá, Ediciones Utopos, 2004
Histórico transferencias, Departamento Nacional de Planeación, Bogotá, 2006
La situación de las finanzas del Estado y Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, Contraloría General de la República, Bogotá, 2006
Posición de los departamentos, Bogotá, Revista Educación y Cultura, No. 72, FECODE, Bogotá, 2006
Velásquez, Fabio. Descentralizar o recentralizar?, Revista FORO, No. 58, Bogotá, Foro Nacional por Colombia, 2006
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Germán Enrique Reyes Forero Representante a la Cámara Departamento de Antioquia Polo Democrático Alternativo. Con la asesoría de Andrés De Zubiría Samper, abogado e historiador, profesor universitario y autor de libros de Derecho constitucional y descentralización.
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