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Las pruebas de la Corte contra los congresistas
por EL ESPECTADOR
Saturday, Feb. 17, 2007 at 3:40 PM
Seis parlamentarios fueron sindicados por la Corte Suprema de Justicia de coautores del delito de concierto para delinquir por sus relaciones con los grupos de autodefensas. El Espectador revela los detalles de la decisión. Conozca hacia dónde se dirigirán las nuevas investigaciones de la Corte, los reemplazos de los parlamentarios, las últimas propuestas políticas y el caso Araújo.
“Quien accede a la función pública merced al poder corrupto o intimidante de la organización paramilitar –o quien lo intenta–, se convierte en miembro de ella y participa desde su particular posición en el desarrollo del proyecto delincuencial, asumiendo el rol que le corresponde dentro de la división de trabajo diseñada por la empresa criminal”.
Esta reflexión jurídica, contenida en las consideraciones de la medida de aseguramiento expedida por la Corte Suprema de Justicia contra seis congresistas por sus nexos con el paramilitarismo, resume la postura del alto tribunal frente a la conducta de los investigados. En su criterio, se articularon con la organización ilegal y deben responder por el delito de concierto para delinquir.
Según la Corte, “cuando la organización paramilitar decide impulsar la candidatura de una persona a cualquier cargo de elección popular y también cuando hace que a alguien se le nombre en la administración pública, quien de esa manera accede al servicio del Estado en realidad se pone a órdenes de los intereses paraestatales e involucra en la estructura de la organización delictiva, que en esa medida acrecienta su poder, extiende sus tentáculos y fortalece su accionar”.
Y eso fue, al sentir del máximo tribunal de la justicia ordinaria, lo que sucedió en Magdalena y Cesar. El propio Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, lo resumió en su declaración a la Fiscalía en julio de 2006: “Nosotros, como organización política y militar, reemplazamos al Estado en sus funciones, tanto en la ejecutiva como en la legislativa y judicial, pues nuestra lucha política nos llevó a eso, ya que nos tocó reestablecer las funciones que el Estado debía cumplir y nunca hizo”.
En su decisión judicial, la Corte Suprema de Justicia observó que el proyecto de apoderamiento de lo político por parte del paramilitarismo en los citados departamentos “se hizo a expensas de la libertad de participación de los ciudadanos en el acto de elegir y ser elegido”, y que “la violencia no puede ser un instrumento para su consecución, como se pretendió en el presente caso, en el que la coacción, la intimidación armada y otras expresiones de fuerza y ardides lo impidieron”.
La medida de aseguramiento contra Luis Eduardo Vives, Dieb Maloof, Álvaro Araújo, Mauricio Pimiento, Jorge Luis Caballero y Alfonso Campo concluyó que la naturaleza del delito que les fue imputado –concierto para delinquir– “es de suma gravedad”, pues situaciones como las propiciadas por el paramilitarismo en su favor, “afectan de manera sensible a la comunidad, limitando su posibilidad de ejercer a plenitud sus derechos fundamentales”.
La Corte puntualizó que las particulares condiciones de los procesados, y su preponderancia regional y nacional “les hacía exigible un comportamiento irreprochable que no fue observado”, y por ello se hace necesaria la medida de aseguramiento en su contra, con mayor razón porque “no es posible hacer un pronóstico positivo frente a ellos en cuanto esperar cumplimiento de sus obligaciones judiciales”.
La decisión plantea que lo sucedido en Magdalena y Cesar debió merecer la intervención oportuna de los diferentes órganos electorales y de control, quienes ahora deben adoptar medidas correctivas que impidan que en el futuro lo sucedido vuelva a repetirse. En cuanto al futuro del Congreso, esta es su conclusión: “La privación de la libertad de los seis congresistas no afecta en manera alguna su buena marcha”.
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