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CONFUSIONES SOBRE EL DIH
por Germán Patiño
Monday, Jul. 23, 2007 at 4:17 AM
diario@elpais.com.co
MENTIRAS Y VERDADES SOBRE EL DIH
El Pais.Cali Julio 23 de 2007
1. No es cierto, como algunos manifiestan, que el Derecho Internacional Humanitario, DIH, aplicado al caso colombiano, implique la concesión del “estado de beligerancia” a las Farc. Las Convenciones de Ginebra y, en particular, el Protocolo Adicional, no reconoce la existencia de un estado de beligerancia a la contraparte de un conflicto armado interno. Más aun, prohibe expresamente que otro estado se inmiscuya en la situación de la nación en situación de conflicto, otorgando reconocimiento político a quienes enfrentan por las armas a un estado legítimo. Pretextar el “estado de beligerancia” para oponerse a la aplicación del DIH en el país es simplemente una muestra de ignorancia.
2. El llamado “acuerdo humanitario” no equivale al canje de prisioneros de guerra. Es una decisión política que se orienta por la necesidad de proteger los derechos de la población no combatiente, que ha sido víctima de un crimen de guerra: la toma de rehenes. Pero tiene condiciones, relativas a la existencia de un “mínimo humanitario” que, en nuestro caso, se refiere al abandono de la práctica delictiva por sus perpretadores y a la imposibilidad de discriminar entre las víctimas del secuestro: todos los rehenes deben ser liberados y no sólo algunos.
3. Los rehenes, es decir, los civiles retenidos por la guerrilla para pedir algo a cambio por su libertad, no son prisioneros de guerra, sino víctimas de un crimen. El Estado, la sociedad civil y las entidades internacionales deben exigir la liberación incondicional de los rehenes, como lo hace la Cruz Roja Internacional de manera reiterada. Cambiar esta presión contra los criminales por una presión contra el Estado para que haga “un acuerdo humanitario, ya” es un aprovechamiento oportunista del dolor ajeno y una buena manera de burlar al Derecho Internacional Humanitario. Lo que no quiere decir que un acuerdo humanitario, es decir, una transacción con quienes han cometido un crimen de guerra para liberar rehenes, no pueda hacerse, siempre y cuando se cumpla el “mínimo humanitario” que las Convenciones de Ginebra exigen (esto lo sabe muy bien Ana Catherine Heyck).
4. El Protocolo Adicional o Protocolo II fue acogido como Ley de la República durante la administración de César Gaviria. Esto significa que su contenido es obligatorio para el Gobierno colombiano, en particular en el reconocimiento de que el país vive una situación de “conflicto armado interno”. El Ejecutivo no puede mantenerse en esta materia en contravía de la ley, de los tratados internacionales y de la propia jurisprudencia interna. Al hacerlo, además de negar evidencias contundentes, le cercena a la sociedad colombiana la posibilidad de utilizar un poderoso instrumento de pacificación del país, el DIH.
5. La aplicación del Protocolo Adicional no constituye ninguna garantía del logro de la paz. Con él, lo que se busca es proteger a la población no combatiente de los peores horrores del conflicto interno. Pero su práctica y, en especial, la búsqueda de un compromiso para que las Farc, el ELN y otras agrupaciones irregulares se acojan al Derecho Internacional Humanitario tiende puentes, abre caminos de diálogo, obliga a entendimientos en una serie de asuntos concretos, es decir, abre posibilidades de paz. El DIH, si bien no es la paz, sí resulta uno de sus prerrequisitos.
El día en que nos tomemos en serio el DIH habremos dado un paso significativo hacia la convivencia pacífica.
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