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EL ESTADO ES RESPONSABLE POR LOS CRÍMENES DEL PARAMILITARISMO
by Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado •
Tuesday, Jul. 24, 2007 at 9:06 PM
En muchos informes de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, documentos de misiones Internacionales al país, lo mismo que en diferentes procesos penales y disciplinarios internos se ha demostrado la relación directa de miembros de las fuerzas militares y paramilitares; como ejemplo de algunos de ellos podemos citar: asesinatos de Jaime Pardo Leal, Carlos Pizarro León-Gómez; de Manuel Cepeda; masacres como las de: Uvos, el Naya en Cauca; Caloto, Riofrío y Trujillo en el Valle del Cauca; Red de la Armada, 19 comerciantes, Rochela, 16 de Mayo, en el Magdalena Medio; Segovia, El Aro, Ituango, San José de Apartado, en Antioquia, Mapiripan y en el Meta, etc.
En el plano internacional se han producido importantes decisiones en la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en procesos tales como: Los 19 comerciantes del Magdalena medio, El Aro, Ituango, Mapiripan y la Rochela donde esta tesis del paramilitarismo como política de Estado se reconfirma. En algunos de sus apartes la Corte afirma:
“101. Con base en todas las anteriores consideraciones y tomando en cuenta el reconocimiento efectuado por Colombia, la Corte considera que, en el presente caso, es atribuible la responsabilidad internacional al Estado con fundamento en que:
El Estado estableció un marco legal a través del cual se propició la creación de grupos de autodefensa, que contaban con el apoyo de las autoridades estatales y que derivaron en paramilitares. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas (supra párrs. 82 a 87);
Las violaciones se cometieron en el marco de reglamentos y manuales de combate contra las guerrillas, adoptados por la máxima autoridad de las Fuerzas Militares, que establecían como funciones de los agentes militares el organizar “en forma militar” a la población civil en grupos o juntas de autodefensa y ejercer control y autoridad sobre tales grupos, los cuales debían cumplir funciones de patrullaje y apoyo a la ejecución de operaciones de combate y de inteligencia militar (supra párrs. 88, 89, 96 y 97);
El Estado reconoce que los miembros del grupo paramilitar “Los Masetos” contaron con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales para ejecutar la Masacre de La Rochela;
103. Finalmente, es importante resaltar que los hechos del presente caso (infra párrs. 106 a 120) revisten una particular gravedad porque estaban dirigidos a impedir la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos y fueron cometidos de la forma más inhumana, acabando con la vida de los funcionarios judiciales. Aunado a ello, la masacre de La Rochela tuvo la grave consecuencia de intimidar a los funcionarios del Poder Judicial en la investigación de este y otros casos [1] . ”
En el proceso de legalización y legitimación del paramilitarismo en Colombia desarrollado por el Presiente Álvaro Uribe Vélez, hemos tenido la oportunidad de escuchar algunas declaraciones y versiones de importantes voceros paramilitares dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes:
“.. nosotros solo cumplíamos ordenes de los miembros del ejército en la zona.” Palabras de Ramón Isaza, entrevista publicada en el periódico el tiempo.
“Nosotros queremos que se nos presente públicamente como la esposa y no que se nos siga manteniendo oculta como la amante de los militares”. Palabras de Ivan R. Duque (entrevista en el tiempo).
“...El 35% del Congreso es nuestro...” palabras de los voceros paramilitares Salvatore Mancuso y de Vicente Castaño.
En la versión de Justicia y paz escuchamos y leímos: “...nosotros pagábamos a los militares mil millones de pesos mensuales por colaboración, información o por trabajos conjuntos...””... Nosotros asistíamos a todas las reuniones sociales convocadas por la Brigada, conjuntamente con políticos, empresarios, etc. La prueba fehaciente de que el paramilitarismo es una política de Estado soy yo...” Declaraciones de Salvatore Mancuso.
Con estas declaraciones queda absolutamente claro que el paramilitarismo es una política, explícita en algunas ocasiones y encubierta en otras, del Estado. Ya existen copiosas investigaciones y denuncias acerca de los vínculos con los paramilitares de numerosos funcionarios de la fiscalía, miembros del Ejército Nacional, del DAS, funcionarios del Incoder, un número significativo de congresistas, familiares del Presidente de la República, cuatro ministros y el Vicepresidente de la República. A nuestro modo de ver, queda pendiente discutir no solo la responsabilidad del Estado en este fenómeno, sino además la responsabilidad internacional y de poderosos sectores económicos del país. Tal es el caso, entre otras, de las empresas transnacionales -como la Drumond, Chiquita Brands y Coca-cola-, de las grandes empresas nacionales, y de la forma en que ha sido utilizada la estrategia paramilitar en el contexto del Plan Colombia. Esto significa que no es solo el Estado sino el establecimiento el que se comprometió con este modo de delinquir para eliminar toda forma de organización social, y oposición política por parte de los sectores populares.
Un conjunto de investigaciones ordinarias, y las realizadas en el desarrollo del escándalo de la llamada “parapolitica”, vienen demostrando que desde el Estado se planearon en forma fría y sistemática innumerables crímenes, entre ellos el genocidio de todo un movimiento de oposición como la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano; el exterminio de cientos de organizaciones sindicales y mas de 2500 lideres obreros; la masacre de centenares de indígenas y campesinos. La participación de entidades Estatales y funcionarios públicos en muchos de estos crímenes confirma lo que habíamos advertido desde hace años: en Colombia si existe y actúa el terrorismo de Estado.
[1] Cfr. declaración jurada escrita rendida por Antonio Suárez Niño el 18 de enero de 2007 (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo II, folios 7297 y 7298); declaración jurada escrita rendida por Federico Andreu Guzmán el 19 de enero de 2007 (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folios 7509, 7510, 7517 y 7518); y testimonio rendido por Virgilio Hernández Castellanos en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007.
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