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Sobre el delito político
por Corporación Jurídica Libertad Thursday, Nov. 01, 2007 at 7:37 AM
corpora@une.net.co +(57) (4) 2516350 Carrera 47 No 53-45 piso 8, Medellín

    "Todo depende, no tanto de la acción en sí misma, como del éxito bueno o malo de la guerra. Triunfador el revolucionario, es el héroe que sacrifica su tranquilidad, los bienes o la vida en aras del ideal. Es el salvador glorioso de la libertad, el padre de la patria y el guerrero enérgico que subordinó a la adquisición de la victoria los intereses individuales. Vencido, es encasillado dentro de las tristes y deshonrosas clasificaciones del Código Penal, con nombre de rebelde, cuadrillero, ladrón, asesino, desalmado, sediento del botín y eterno enemigo del orden, incapaz de ganarse la vida por medios honrados."
    Rafael Uribe Uribe.
La Corporación Jurídica Libertad como organización no gubernamental, que entre sus actividades desarrolla la defensa juridica de personas privadas de la libertad por oponerse al régimen tanto de manera pacifica como beligerante, no podemos situarnos al margen del debate que hoy se promueve desde el gobierno para negar no solo la existencia de un conflicto social y armado en el país, sino también para pregonar como anacrónico el concepto de delito político.

En el ejercicio de nuestra actividad como organismo defensor de Derechos Humanos hemos constatado que el móvil que inspira a quienes se alzan en armas en contra del régimen, es político. Por eso respaldan su comportamiento beligerante en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para sustentar desde esta normativa el recurso supremo de la fuerza para hacer frente a un Estado que no garantiza el disfrute de las más elementales garantías del ser humano.

Desde la década del ochenta uno de los propósitos fundamentales del Establecimiento ha sido desnaturalizar el delito político y deslegitimar a quienes ejercen el derecho a la rebelión, por eso desde esa época se han promulgado distintas leyes que incrementan las penas para quienes se alzan en armas en contra del Estado y se excluyen de beneficios como la amnistía y el indulto varios de los punibles en que incurren los insurrectos en desarrollo de su actividad rebelde.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-456 del 23 de Septiembre declaró la inexequibilidad del artículo 127 del Decreto 100 de 1980, que permitía la exclusión de sanción penal los hechos punibles cometidos por los rebeldes, siempre que los mismos no constituyeran actos de ferocidad, barbarie o terrorismo.

El aludido fallo de la Corte Constitucional no niega la existencia del delito político y el tratamiento privilegiado que tienen quienes incurren en él, al punto que sus conductas pueden ser objeto de amnistía e indulto, simplemente posibilita que los comportamientos desplegados por los rebeldes que no sean elementos integrantes del tipo penal de rebelión deben ser objeto de reproche penal en concurso con la conducta prevista en el artículo 467 de la Ley 599 del 2000.

La misma Constitución política recoge el espíritu que inspira la Declaración Universal del los Derechos Humanos, permitiendo la concesión de amnistías e indultos por la comisión de delitos políticos y prohibiendo la extradición para quienes incurren en estas conductas.

Resulta paradójico que el actual gobierno tozudamente insista en predicar la calidad de delincuentes políticos de quienes recurrieron a crímenes de lesa humanidad para preservar el statu quo, mientras de manera simultanea sostiene la inexistencia del delito político, lo que de paso difiere la posibilidad de auscultar caminos en la búsqueda de una salida política concertada al grave conflicto social y armado que se vive en el país.


Corporación Jurídica Libertad

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