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Caracas: Será presentado ante el CNE, AN sancionó proyecto de Reforma
por ABN Friday, Nov. 02, 2007 at 3:33 PM
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La Asamblea Nacional (AN), en su sesión extraordinaria de este viernes, aprobó el informe final que declara sancionada la reforma constitucional, presentada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, al parlamento. Una vez culminada la sesión los diputados se dirigieron en una gran marcha popular hasta la sede del CNE donde entregaron el Proyecto a los rectores del poder electoral.


Será presentado ante el CNE
AN sancionó proyecto de Reforma Constitucional
ABN 02/11/2007

Caracas, 02 Nov. ABN.-La Asamblea Nacional (AN), en su sesión extraordinaria de este viernes, aprobó el informe final que declara sancionada la reforma constitucional, presentada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, al parlamento.

Previa a la sanción de este instrumento legal, la presidenta de la AN, Diputada Cilia Flores, destacó todas las jornadas públicas, foros y asambleas en el marco del parlamentarismo social de calle, para dar a conocer en contenido de este proyecto de reforma.

De acuerdo con el informe leído en la plenaria y que posteriormente aprobado, la reforma constitucional entraría en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.

La reforma constitucional tiene como finalidad una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución, supresión o adición de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

Entre estos destacan que el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros podrá decretar los estados de excepción.

Los mismos se califican expresamente de acuerdo a las circunstancia de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas.

También podrá decretar el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación.

El presidente o presidenta de la República podrá asimismo decretar el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Igualmente, destaca que el presidente o presidenta de la República de Venezuela podrá decretar regiones estratégicas de defensa en cualquier parte del territorio y espacios geográficos.

El artículo 16 señala claramente que el territorio nacional se conforma, a los fines políticos-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal, el cual tendrá sede en la capital de la República Bolivariana de Venezuela.

Las Comunas serán las cédulas sociales del territorio y estarán conformadas por comunidades, cada una de as cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, que serán reguladas en la ley nacional, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa.

El artículo 18 indica que la ciudad de Caracas es la capital de la República de Venezuela y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

El Estado venezolano desarrollará una política integral para articular un sistema nacional de ciudades. A tal efecto, el Estado Garantizará la función y uso de suelo urbano, y prohíbe toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, propugnando la superación de los desequilibrios económicos.

Con relación al artículo 21 se señala expresamente, que se prohíbe la discriminación fundada en los étnico, género, edad, sexo, salud, credo, orientación política, orientación sexual, condición social o religiosa y aquellas que tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de desigualdad de los derechos bilaterales.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la justicia sea real y efectiva.

También adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

En torno a los derechos políticos, la reforma indica que son electores y electoras todos los venezolanos y venezolana que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no están sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

En este sentido destaca que el voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros y extranjeras que hayan cumplido los dieciséis años de edad con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución.

El artículo 71 precisa que las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del presidente o presidenta de la República, en Consejo de Ministro; por la AN con el voto de la mayoría de los diputados o a solicitud de un número no menor del 20% de los electores.

Asimismo especifica que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido o elegida el funcionario o la funcionaria.

Acerca del artículo 82, se expresa que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

Con relación a este punto, el Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan exceder a las políticas sociales y al crédito para a construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Sobre el nuevo horario laboral se contempla que la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales.

Ningún patrón o patrona podrá obligar a los trabajadores y trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. El estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico.

En lo que confiera a la materia universitaria, señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda de conocimientos a través de la investigación científica, humanista y tecnológica.

Reforma destaca que el período presidencial será de siete años y que el presidente o presidenta de la República podrá ser reelegido o reelegida de manera continúa, por aprobación de pueblo venezolano.





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AN propone al CNE dos bloques y pregunta para el referendo
ABN 02/11/2007



ABN.




Caracas, 02 Nov. ABN.- La Asamblea Nacional acordó este viernes proponer al Consejo Nacional Electoral que el referendo de la reforma constitucional que convocará ese organismo para el 2 de diciembre sea votada en dos bloques, el A y el B.

La decisión la tomó el parlamento durante la sesión de este viernes que tenía como punto único, la lectura al texto final de la reforma que será enviado al ente electoral, pero fue acogido también la propuesta del Presidente de la república, Hugo Chávez Frías, para que la reforma sea votada en uno o varios bloques.

En el bloque A fueron incluidos los 33 artículos que conformaron la solicitud inicial enviada por el Ejecutivo, el cual fue enriquecido con otros 13 artículos producto del trabajo con el pueblo y de consulta pública que hizo el parlamento para llegar a 46.

Estos artículos son el 64, 98, 103, 152, 153, 157, 272, 299, 301, 303, 341, 342 y 348, los cuales guardan una estrecha relación con los 33 de la propuesta presidencial

Por su parte el bloque B quedó integrado por los 23 artículos que corresponden a un tercio de los 69 que conforman el total de la reforma, según lo que establece la norma constitucional.

Estos son los artículos 21, 71, 72, 73, 74,82, 109, 163, 164, 173, 176, 191, 289, 264, 265, 266, 279, 293, 295, 296, 337, 338 y 339.

La presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, afirmó que esta separación en dos bloques se hizo atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 344 de la Constitución y cumpliendo con el Reglamento Interior y de Debates.

“Allí se especifica expresamente que puede votarse por separado un tercio de la reforma constitucional, si así lo solicita el proponente y ese tercio equivale a los 23 artículos que conforman el bloque B”.

De igual forma, indicó Flores que le propondrán al Consejo Nacional Electoral para que estos dos bloques sean votados en el referendo con la siguiente pregunta:

¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto de Reforma Constitucional sancionado por la Asamblea Nacional con la participación del pueblo y basado en la iniciativa del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, con sus respectivos títulos, capítulos y disposiciones transitorias, distribuidos en los siguientes bloques?

Bloque A
Artículos
11,16,18,64,67,70,87,90,98,100,103,112,113,115,136,141,152,153,156,157,158,167,
168,184,185,225,230,236,251,252,272,299,300,301,302,303,305,307,318,320,321,328
329,341, 342 y 348.

Si o No

Bloque B

Artículos
21,71,71,73,74,82,109,163,164,173,176,191,289,264,265,266,279,293,295,296,337,338
339.

Si o No


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