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Más allá del caso Noguera
por Henrik López
Friday, Nov. 30, 2007 at 7:48 PM
El día 14 de noviembre de 2007, el Procurador General de la Nación, impuso la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por 18 años a Jorge Aurelio Noguera Cotes (más conocido como Jorge Noguera), antiguo director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). La decisión del Procurador en este sentido es absolutamente central para determinar la responsabilidad del Estado colombiano frente al respeto y protección de los derechos fundamentales y humanos de los residentes en el país.
El señor Noguera fue encontrado disciplinariamente responsable por haber obstruido a la administración de justicia, en relación con operativos de la Fiscalía General de la Nación en contra de grupos de narcotraficantes, y por haber suministrado información de inteligencia al bloque norte de las AUC.
Frente a la decisión disciplinaria debe tenerse presente que si bien usualmente se entiende que tiene por objeto controlar el comportamiento del servidor público, en realidad se busca proteger la buena marcha de la administración. En otras palabras, en el proceso disciplinario se establece si la conducta del servidor público afectó la buena marcha de la administración (incluyendo dentro del concepto de buena marcha, el respeto por la legalidad).
Al sancionarse al señor Noguera por hechos como los descritos, también se hace una afirmación de que la administración no operó de manera correcta. Es decir, que la buena marcha de la administración fue afectada. Lo que, en términos generales, supone que el Estado no actuó conforme al ordenamiento jurídico –-lo que equivale a que no cumplió con sus deberes--.
Sobre este punto no nos podemos dejar llevar por apreciaciones ligeras, en el sentido de que la sanción disciplinaria sólo compromete al servidor público. El servidor público es la “cara” visible de la administración. En tanto que organización, sus funcionarios son los ejecutores de sus decisiones. Y, si un funcionario de la administración viola la ley, la administración también lo ha hecho. El Estado responde por las conductas antijurídicas de sus servidores.
En el caso del señor Noguera a muchos les interesa ver cómo organizaciones criminales -–en este caso grupos de narcotráfico y las AUC, aunque podrían ser otras-- infiltran los organismos estatales. Otros, no se quedan en este interés, sino que advierten que tal infiltración es evidencia de que el Estado, o al menos algunas de sus organizaciones, están al servicio de oscuros fines, de lo que concluyen que el Estado despliega una política realmente criminal.
No es mi interés analizar si tal conclusión es o no cierta, aunque, evidentemente, hay razones fuertes para apoyarla, dado el tipo de vínculos que el Señor Procurador establece y que son base de la decisión. Me interesa, más allá, la responsabilidad.
En su momento, hubo un gran despliegue sobre las actuaciones del señor Noguera. Algunos alcanzaron a rasgarse las vestiduras, pues el régimen se “resquebrajaba”. Sin embargo, como siempre, no pasó nada.
Coloquialmente, existe una tendencia a confundir Administración con Gobierno e, inclusive, Estado con Gobierno. Técnicamente, el Gobierno se conforma con el Presidente de la República y sus ministros y directores de departamento administrativo.
En el diseño constitucional colombiano, siguiendo parámetros del presidencialismo, el Presidente es inmune frente a la responsabilidad política ordinaria, salvo graves casos en los que cabría indignidad. Quienes ponen el pecho son sus ministros y directores de departamento administrativo. Son ellos quienes asumen la responsabilidad política por las decisiones del Gobierno.
Pues bien. Hasta el momento las actuaciones del señor Noguera no han conducido a mayores responsabilidades políticas, cosa que resulta incomprensible. El Director del DAS no es un funcionario cualquiera. Sin demeritar de la función del DANE, es claro que mientras éste reclama una mayor independencia frente al Presidente, el primero es uno de sus principales colaboradores. En el país, que suele concentrarse en debates políticos -–y, por lo mismo, en lo coyuntural--, existe una tendencia a considerar antes que nada al Ministro del Interior y de Justicia, al Canciller o al Ministro de Hacienda. En estos tiempos, además, es evidente el “renombre” y la “resonancia” del Alto Comisionado de la Paz. Pero olvidamos que, junto al Ministro de Defensa, el Comandante de las Fuerzas Militares y el Comandante de la Policía Nacional, la labor de seguridad está encomendada al DAS.
La Policía y las Fuerzas Militares no responden políticamente (aunque Uribe haya logrado lo contrario), pues el Ministro de la Defensa asume tal carga. Pero, ¿qué pasa con el DAS? Es supremamente interesante observar que el DAS, dada su condición de Departamento Administrativo, es controlado directamente por el Presidente (pues, hace parte del gobierno central) y su director es responsable políticamente. Tal responsabilidad política se deriva del hecho de que, en
últimas, frente a la relativa autonomía de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, el DAS es dependiente directo del Presidente.
Así, ¿qué debe ocurrir cuando el Director del DAS es sancionado disciplinariamente por sus vínculos con narcotraficantes y grupos ilegales y por obstrucción a la justicia? Lo natural es que el Presidente responda en su lugar.
Al Presidente de Colombia se le confiere una facultad singular, que consiste en el derecho (competencia exclusiva) de nombrar libremente al gobierno. Que nombre a sus amigotes, a quienes lo apoyaron en su campaña, en quien es necesario para garantizar el “buen funcionamiento” de la bancada que lo apoya, no se cuestiona aquí. El Presidente requiere de colaboradores cercanos y sólo el puede definir cómo entiende quienes son aptos para colaborarle y quienes le merecen la calificación de “cercanos”. Tal es su “potestad” y realmente no vale la pena insistir sobre este punto. Cosa que no ocurre con la responsabilidad.
Tal potestad significa que el sistema cubre con un velo de confianza las decisiones presidenciales. Velo que implica que éste ha asumido que el personaje designado satisface los requisitos para considerarle un colaborador cercano, selección que, en tanto que únicamente recae en el Presidente, lo hace responsable de la misma.
De allí que, si un colaborador cercano -–un ministro o un director de departamento administrativo-- falla, además de la responsabilidad individual del agente, cabe otra al Presidente, por errar en su singular proceso de selección. Esto equivale a la versión institucional del adagio “dime con quién andas y te diré quién eres”.
El Presidente, como jefe de Gobierno tenía el deber de ser cuidadoso con la selección de sus colaboradores cercanos. Por razones de buena fe, debemos asumir que fue cuidadoso en la selección del señor Noguera. Por lo mismo, los actos de mala fe del señor Noguera ponen en entredicho la aptitud del Presidente para elegir a sus colaboradores –-suponiendo que intentó elegir bien, pero no pudo-- o, desde el plano de la sospecha, que sus colaboradores está conformado por personas inescrupulosas. Peor aún, permiten suponer que el Presidente participa, permite o, en general, “se hace el de la vista gorda” frente a tales comportamientos.
En suma, el Presidente debe responder por su designado. No puede, sin minar el orden institucional, insistir en el silencio. Empero, quizás peque aquí de ingenuo, pues se parte de que el Presidente (al igual que su bancada) está genuinamente interesados en guardar dicho orden (salvo, claro está, frente a la seguridad democrática). Por ahí dicen que hoy en día “se va a ver y… ve”.
Noviembre 30 de 2007
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