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Hacia dónde marcha Amarc?
por Organizaciones de radio comunitaria
Monday, Mar. 03, 2008 at 9:13 AM
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Seminario Internacional de Amarc en Bogotá
Carta Abierta a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias
Hacia dónde marcha AMARC?
Con motivo del Seminario Internacional de AMARC en sus primeros veinticinco años de existencia, resaltamos su realización en Colombia, en especial, por la escogencia de nuestro país, inmerso en el más largo y tormentoso conflicto social, político, económico, cultural y ambiental, con expresiones armadas, de que se tenga noticia en el Continente. Fenómeno que afecta de manera grave la libre expresión, en particular a la radio y la comunicación comunitaria, sobretodo porque es expresión y condición de la democracia y estamos convencidos en las soluciones civilizadas a través del diálogo y la negociación política del conflicto.
En nuestro país el ejercicio del periodismo y la comunicación comunitaria constituye una labor de altísimo riesgo. De ello da testimonio el listado de líderes y comunicadores comunitarios víctimas del conflicto, así como aquellos que, en el mejor de los casos, deben apagar equipos y hacer parte de la numerosa lista de desplazados. No obstante, a lo largo de los últimos 20 años los comunicadores comunitarios hemos librado una pertinaz batalla por sobrevivir, de manera que a estas alturas empezamos a cosechar significativos y ejemplares triunfos.
No solo en razón de que Colombia viene quedando a la vanguardia de naciones con mayor cobertura en radio comunitaria, sino porque la legislación y normatividad misma vienen adquiriendo los mayores niveles. El año pasado marcó hitos que merecen el máximo seguimiento en el concierto internacional.
El organismo rector de las comunicaciones de Colombia, expidió en noviembre de 2007 los Lineamientos de política pública en radiodifusión sonora comunitaria , documento que acaba de ser profundizado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, adoptándolo como una de las guías de obligatorio cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos de los gobernantes del país. Y de manera alterna, con el Concejo Distrital de Bogotá logramos concertar el Acuerdo 292 de Noviembre 21 de 2007, mediante el cuál se establecen los lineamientos de política pública de comunicación comunitaria en el Distrito Capital. Tres herramientas básicas, explicables a partir de la movilización social alcanzada por la radio comunitaria, entre otros por la acción de tutela contra el Ministerio de Comunicaciones, interpuesta por las organizaciones de la radio comunitaria encabezadas por la Red Colombiana de Radio Comunitaria, Recorra, Antena ciudadadana y otras, con el acompañamiento de Planeta Paz y De’justicia, acción de tutela que se resolvió mediante la sentencia T 460 de 2006 de la Honorable Corte Constitucional Colombiana, máximo tribunal en materia constitucional, al tutelar el derecho fundamental a fundar emisoras comunitarias, por parte de las comunidades organizadas de Bogotá y las ciudades capitales de departamento. En consecuencia, desde mediados del año pasado asistimos a la apertura de procesos licitatorios de radio comunitaria en las capitales, incluida Bogotá. Proceso que no ha estado exento de dificultades y es motivo de permanentes tensiones en nuestras relaciones con el gobierno central. Por ello nos sorprende profundamente el formato y los contenidos que AMARC le ha dado a este Seminario con motivo de sus 25 años. Pareciera que se celebraran para un público distinto y en otro lugar del mundo, menos en Colombia, país donde gracias al fallo de tutela se eleva a derecho fundamental, equiparable al derecho a la vida, la radio comunitaria. Este desconocimiento es entendible si se tiene en cuenta que semejantes logros se han conquistado al margen de los representantes de AMARC Colombia. Nos asustan las prácticas de una Asociación, que dice defender la democratización de la palabra y la organización e independencia del movimiento social de las radios comunitarias. Exhortamos para que no olviden las palabras de, María Pía Matta, al ser elegida como representante del Consejo Regional de AMARC ALC, que argumentaba: “solo a través de una sólida y transparente democracia interna podremos avanzar en la construcción de procesos más incluyentes, que sean expresión de la amplia gama de diferencias que nos constituye como personas” .
Sería irresponsable callar ante los circuitos del poder que tienden a homogenizar uniformar los procesos de la radio comunitaria, desdibujando la riqueza de la misma, contenida en la diferencia, la diversidad, la pluralidad de voces.
Nos extraña la superficialidad de AMARC, en el proceso de análisis de la situación de la radio comunitaria en Colombia, desconocer los alcances logrados por el Movimiento Social y solamente tener la mirada institucional, que si bien registra avances importantes en esta materia a pesar de algunos reparos, éstos no han sido producto de la mayor concertación o buena voluntad de los gobernantes, sino fruto de la controversia en su tratamiento. Nada más elocuente que esta acción de tutela lograda después de más de una década de confrontación con la institucionalidad. Para ilustración de la comunidad nacional e internacional destacamos el siguiente texto realizado por los asesores del proceso: “La orden fundamental que dio la Corte en la histórica sentencia T-460 de 2006 fue que el Ministerio de Comunicaciones debía dar una respuesta de fondo a los derechos de petición presentados por los demandantes a lo largo de la última década, aclarando que las respuestas dadas hasta el momento no podían ser consideradas como verdaderas respuestas de fondo, y que tampoco podrían serlo aquéllas que replicaran las razones ya dadas”.
“De esa manera, el Ministerio quedó obligado a responder las peticiones de las organizaciones de radio comunitaria, ofreciendo razones de fondo serias, suficientes y distintas de las dadas anteriormente para justificar su negativa de abrir una convocatoria pública para la concesión de licencias de radio comunitaria en ciudades capitales y en especial en Bogotá. En caso de no existir estas razones, de la sentencia de la Corte se deriva que el Ministerio tendría entonces que proceder a abrir inmediatamente dicha convocatoria, so pena de incumplir la orden de la Corte y de violar con ello el derecho fundamental a fundar radios comunitarias en Bogotá.
Sin dudas, la sentencia de la Corte Constitucional constituye un gran triunfo jurídico de la lucha de las radios comunitarias de Bogotá. se trata de una decisión del máximo tribunal constitucional del país en la que se concede la protección solicitada por las organizaciones sociales de radio comunitaria y, en la que, más aún, se da razón a varios de los planteamientos concretos expuestos por éstas en la acción de tutela. Esta decisión constituye, antes que nada, un premio a la constancia y a la firme voluntad de persistir en la lucha por sus derechos de las organizaciones sociales de radios comunitarias..... Pero además de sus importantes efectos en el caso concreto, la sentencia es de suma relevancia para el fortalecimiento del movimiento social de radios comunitarias en general, por cuanto implica un reconocimiento de la legitimidad de su lucha. Este reconocimiento fue logrado a través de la declaración de la Corte Constitucional de que el derecho a fundar emisoras comunitarias es un derecho fundamental.”
Por último manifestamos que la situación a partir de la acción de tutela no ha culminado para las organizaciones y colectivos de base de la radio comunitaria de Bogotá y las ciudades capitales, debido a que el Ministerio de Comunicaciones en el pliego de condiciones a publicar este 15 de marzo, ha colocado exorbitantes requisitos para poder acceder a una frecuencia, lo cuál constituye a la luz del fallo de la corte en nuevas y sutiles formas de censura oficial y configuran como una retaliación a esta acción legal emprendida por los colectivos de radio comunitaria, requisitos que han sido cuestionados por las organizaciones y son objeto de sendos derechos de petición, a los cuales responde, que el Ministerio de Comunicaciones va a considerar las observaciones hechas y las reflejará en el pliego de condiciones que se aduce.
Una declaración de Bogotá de los veinticinco 25 años de AMARC, no puede ignorar los planteamientos expresados por los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional Colombiana ya que desbordan los limites mismos del artículo 20 de la constitución, en esa medida dejamos para su consideramos los textos de la demanda que originó la acción de tutela y el fallo T-460 de 2006, para que sean evaluados e incorporados a la declaración de Bogotá.
La Radio y la comunicación comunitaria son territorios de paz no instrumentos para la guerra. Atentamente,
MESA BOGOTANA DE COMUNICACIONES DE PLANETA PAZ RED COLOMBIANA DE RADIO COMUNITARIA “RECORRA” ANTENA CIUDADANA RED SOCIAL DE COMUNICACIÒN POPULAR SOMOS RED FUNDACIÒN RED SOCIAL
JORGE ALBERTO LONDOÑO LUGO CESÁREO GÁLVEZ PERDOMO Presidente Recorra Tesorero Recorra
CARLOS ARTURO ACERO RINCÓN RAÚL BENÍTEZ Presidente Antena Ciudadana Red Social medios alternativos
INGRID NAVARRETE FERNANDO QUINTERO Planeta Paz Planeta Paz
LUZ ELENA AGUDELO LEONIDAS MOSQUERA Planeta Paz Comunicaciones Asociación Somos Red
JUAN CARLOS VALENCIA ANA CELIA SABOGAL Voceros comunitarios Ecos del Centro Oriente
HERNANDO ISAIAS URRUTIA YESID FERNÀNDEZ Voces Nuestras Cepalc
DESIREÉ DÍAZ ANDRES ORTÌZ Agenda Sur Comunicar
DANIEL DÍAZ CAMARGO CARLOS CARREÑO Fundación Simón Rodríguez Edil Localidad de Santafé
PATRICIA MARTINEZ Colectivo Suba Al Aire
Bogotá D.C. Colombia, Febrero 28 de 2.008
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