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Recibo de dádivas y pagos por los votos son conductas punibles
por Carlos Gaviria Díaz
Thursday, May. 15, 2008 at 7:46 PM
Carta a la revista Semana sobre las afirmaciones falsas de María Isabel Rueda.
Doctor: ALEJANDRO SANTOS RUBINO Director REVISTA SEMANA Bogotá D.C.
Señor director:
En su columna de la semana pasada, la señora María Isabel Rueda me hace una grave y falsa inculpación, a saber: que nunca sabremos “cuántos yidis y teoldolindos más aceptaron favores del gobierno para dar el sí a la reelección” debido a lo que ella llama “la doctrina Gaviria”, según la cual “preguntarle a un congresista si le habían comprado el voto era equivalente a irrespetar la inviolabilidad de su voto, principio protegido por la Constitución en su artículo 185”.
Por razones de brevedad omito referirme a una sarta de inexactitudes en las que la columnista mezcla equitativamente ignorancia y malevolencia, y paso a ocuparme del punto central.
A partir de una ponencia escrita por Alejandro Martínez Caballero y por mí, la Sala Plena de la Corte Constitucional (con dos salvamentos de voto) protegió la inviolabilidad de las opiniones y los votos de los congresistas que decidieron precluir el proceso adelantado al presidente Samper, dejando claramente sentado – eso sí – que esa inviolabilidad excluye, precisamente, conductas como las que la desapacible columnista afirma que la sentencia impide investigar. Cito un fragmento del fundamento 33 a título de ilustración: “tal sería el caso, por ejemplo, y sin que esta lista sea taxativa sino meramente ilustrativa, de aquellos representantes que hubieran recibido dádivas o pagos indebidos por sus actuaciones, o cedido a presiones, pues esas conductas son extrañas a la función parlamentaria y no constituyen la expresión de un voto o de una opinión”. Y agrega: “esos hechos siguen siendo punibles, y la Corte Suprema conserva plena competencia para investigarlos, juzgarlos y sancionarlos” (subrayas mías).
¿Cabrá exigir mayor claridad? La sentencia es la SU_47 de 1999. A quienes no tengan tiempo ni paciencia para leer un fallo tan extenso los remito a los fundamentos 10 y 33 que sintetizan la doctrina sustentada por la Corte, la que contradice de manera palmaria las afirmaciones de la articulista.
Una pregunta final ¿será el periodismo de opinión practicado por la señora Rueda, del que la citada columna es un ejemplo, modelo de profesionalismo y honestidad?
Juzgue usted, señor director, y juzguen los lectores.
Cordialmente,
CARLOS GAVIRIA DIAZ Presidente Polo Democrático Alternativo
www.polodemocratico.net
Sentencia SU-47/1999
por Polo Democratico
Thursday, May. 15, 2008 at 9:17 PM
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La calumnia de la señora Rueda
por Carlos Gaviria
Friday, May. 16, 2008 at 7:37 AM
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