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Visión Jurídica: tres crímenes
por Tejido Justicia y Armonía ACIN
Tuesday, Oct. 14, 2008 at 7:51 PM
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Masacre del Naya, Masacre del Nilo y la Imputación de subversivos del exgobernador Chaux. Tres crímenes contra el pueblo Nasa.
LA MASACRE DEL NAYA
El periódico EL TIEMPO publica el día de hoy, 14 de Octubre, 2008, que el Consejo de Estado condenó al MINISTERIO DE DEFENSA – NACIÓN al pago de una indemnización por daños morales y alteración grave de las condiciones de existencia en favor de 82 indígenas por valor cercano a los SEIS MIL MILLONES DE PESOS como consecuencia de la omisión y falla en el servicio de seguridad de las Fuerzas Armadas de Colombia para evitar la incursión que perpetuó la masacre del Naya por cuenta de las AUTODEFENSAS UNICAS DE COLOMBIA – AUC.
El Consejo de Estado encontró que hubo omisión y falla en el servicio para evitar incursión de 'paras' que asesinaron a por lo menos 40 indígenas y desplazaron unas 3.000 personas, en abril de 2001. De los indígenas amparados, 52 eran menores de edad, que fueron desplazados de sus veredas. El fallo también determina que las personas que, aunque no demandaron a la Nación en ese entonces, acrediten que vivieron por la época de los hechos en esa zona del Cauca y resultaron desplazadas, deberán ser reparadas. Cuatro meses antes de la incursión de las Auc llegaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncias de varias comunidades que pedían medidas de protección por la presencia de grupos armados en la región. La Defensoría del Pueblo también expidió una alerta temprana sobre la posible incursión de grupos paramilitares en la zona. Por la misma época de la denuncia, los indígenas iniciaron los desplazamientos masivos hacia el municipio de Santander de Quilichao y el corregimiento de Timba, en Buenos Aires. El 27 de marzo del 2001 la Comisión otorgó a las comunidades del Naya medidas cautelares con el fin de que el Estado las protegiera, pero, ocho días después, un grupo de por lo menos 500 hombres del bloque Calima de las Auc, cuyo jefe era Éver Veloza, 'HH', llegó a la región para tomársela a sangre y fuego. "Llegó al Naya un grupo aproximado de 500 hombres (...) portaban brazaletes con las letras AUC (...) Estaban ingiriendo licor y celebraban las muertes de estas personas señalándolos como guerrilleros, portando además una motosierra con la cual descuartizaron a varias víctimas", señala un informe del Ejército conocido por el tribunal. El 12 de abril, el comando de paramilitares se dividió en por lo menos tres grupos e inició la incursión en 15 poblaciones de la región, en donde asesinaron a por lo menos 40 personas, señaladas de ser auxiliadoras de la guerrilla. Después, el 29 de abril del 2001, la Infantería de Marina capturó a 70 sindicados. Ante la demanda, el Ministerio argumentó que se "ejecutaron operaciones militares ofensivas contra grupos insurgentes y generadores de violencia en la región del Alto Naya" y que no hay elementos en la demanda que sustenten la culpabilidad del Estado en la masacre. No obstante, el Consejo de Estado encontró que sí hubo omisión y falla en el servicio para evitar la incursión. Una prueba fue el oficio que la Defensoría del Pueblo envió el 11 de abril, un día antes de la masacre, a autoridades civiles y militares alertando de la movilización masiva de autodefensas por la región. El tribunal agregó: "Si bien de conformidad con el acervo probatorio se tiene que no aparece prueba alguna de la cual se pueda inferir la participación directa y activa de miembros de la Fuerza Pública en la incursión armada, sí se encuentra debidamente acreditado que dicha incursión no fue sorpresiva; por el contrario, estaba anunciada". Así, el alto tribunal condenó al Estado a reparar a los desplazados por daños morales y alteración grave de las condiciones de existencia y ordenó al Ministerio publicar la síntesis de este fallo en un diario de circulación nacional.
Estos crímenes de las AUC también son responsabilidad de los funcionarios del Estado que nunca actuaron a pesar de las peticiones de la comunidad, las advertencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que concedió medidas cautelares y las alertas tempranas y peticiones expresas de la Defensoría del Pueblo.
Este hecho omisivo de no llevar a cabo la acción del Estado de evitar la incursión paramilitar debe imputarse como delito a todos los funcionarios del Estado que debiendo actuar no lo hicieron y ser condenados a la misma sanción penal de 40 años de prisión a que fueron condenados los autores materiales de la masacre.
Así lo dispone el A. 25 del Código Penal, vigente para fecha de los hechos:
“Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica (homicidio múltiple agravado y concierto para delinquir) y no la llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido (la vida y la seguridad pública), o que se le haya encomendado como garante (presidente, ministro, gobernadores, alcaldes y fuerzas armadas) la vigilancia de una determinada fuente de riesgo (los grupos armados al margen de la ley) conforme con la Constitución o la ley”.
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar estas investigaciones penales que hasta la fecha no se han realizado en contra de los autores intelectuales, los interesados por razones económicas en el desplazamiento de los indígenas y de comisión por omisión de la masacre, los funcionarios públicos garantes del orden público, de la vida y bienes de todos los ciudadanos, como quiera que solamente se ha vinculado, a los procesos, a los autores materiales, los miembros de las AUC. Está incurriendo la Fiscalía General de la Nación en otra grave omisión que puede y debe acarrearle al Fiscal General y a sus funcionaros una grave sanción penal y disciplinaria.
Deben investigarse estos homicidios de los indígenas del Naya, como GENOCIDIO, Art. 101, Código Penal y la Convención para la prevención y la sanción del crimen de genocidio, Ley 28 de 1959, porque el propósito de la matanza era destruir el grupo étnico por razón de su pertenencia al mismo y en razón – no de que las víctimas fueran AUXILIADORES DE LA GUERRILLA, al decir de los paramilitares que lo aducían como causa de la masacre – sino porque como causa real estaba el interés económico de latifundistas y de empresas multinacionales de explotación de minas para desplazar de sus tierras a los indígenas, verdadero motivo de este genocidio contra las étnias indígenas, que debe investigar y sancionar la Fiscalia General y los Jueces de la Nación.
No se puede ni se debe olvidar que la Constitución Política de 1991 consagró que El Estado reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (A. 7º) y que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (A. 8º). Que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios y que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe (A. 9º) y que “la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país” (A. 70).
En el Art. 63, dispuso que “las tierras de resguardo (…) son inalienables, imprescriptibles e inembargables” y, en el Art. 329, reiteró que los resguardos son “de propiedad colectiva y no enajenable”.
Ahora bien, si el Estado no cumple estos deberes generales, no investiga en forma eficiente e imparcial los hechos denunciados ni sanciona a todos los responsables se puede y se debe recurrir a los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de DD HH y, en el futuro, a la Corte Penal Internacional dado que los hechos punibles cometidos son delitos contra la humanidad y son imprescriptibles.
LA MASACRE DEL NILO
Aunque el Estado Colombiano reconoció ante la Comisión Interamericana de DD HH su responsabilidad en la masacre del Nilo y firmó un convenio de indemnización a las víctimas, estos acuerdos no se han cumplido en sus varias obligaciones y son ya muchos los años que han pasado en esta misma situación de incumplimiento.
Pero además la Fiscalía General de la Nación no ha investigado y menos sancionado a los funcionarios oficiales que incurrieron en la conducta punible de comisión por omisión de que trata el A. 25, Código Penal, ya citado.
En efecto, se han condenado a algunos de los autores materiales de la masacre, pero no se ha investigado y sancionado a las autoridades oficiales de la Nación que omitieron actuar para evitar la masacre.
Tampoco se ha investigado y menos sancionado a los autores intelectuales o autores determinadotes de la masacre, los dueños de las fincas de Caloto, que al decir de un paramilitar confeso y sometido al proceso de justicia y paz, fueron los que contrataron a los paramilitares y los alojaron en sus fincas para que realizaran y cometieran los homicidios, cuyo único motivo fue económico y étnico, el de desplazar a los indígenas de su región y no porque fueran auxiliadores de la guerrilla como siempre alegan los que quieren acabarlos para justificar sus horrendos crímenes, sino para desterrarlos de sus tierras y alterar gravemente sus condiciones de existencia como etnia indígena.
LAS IMPUTACION DE SUBVERSIVOS DEL EXGOBERNADOR DEL CAUCA JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA
El exgobernador y exembajador JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA, acusa a los INDÍGENAS de ser auxiliadores de la guerrilla, en otras, de ser ellos mismos la subversión guerrillera para justificar las acciones de guerra del Estado en contra de la situación social, marginal, de desamparo, de extrema pobreza y de exterminio de las etnias indígenas en el Departamento del Cauca.
Este siniestro personaje, latifundista él mismo, representa la línea de los dominadores y detentadores del poder económico en Colombia en contra de las étnias indígenas.
A pesar de las denuncias en su contra de colaborador y/o miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC y de autor determinador de masacres en el Urabá, Antioqueño, junto con altos oficiales del Ejército Nacional, y de las conocidas grabaciones en las que trata de alterar elementos materiales probatorios en su contra, la Fiscalía General de la Nación no ha sido capaz de investigarlo y asegurarlo por los crímenes cometidos.
El solo hecho de imputarles falsamente a los indígenas su calidad de guerrilleros es suficiente para que sea investigado y sancionado como autor responsable del delito de calumnia e injuria (A. 221, Código Penal) y de apología del genocidio (A. 102, Código Penal) cuando con tanta desfachatez, a través de los medios de comunicación y cuando fuera gobernador, en sus propias declaraciones oficiales, instigaba e instiga hoy en día a la opinión pública en contra de los indígenas y difunde ideas de rebeliones y subversiones guerrilleras inexistentes de los indígenas para propiciar la conducta de genocidio que cometen los paramilitares en contra de la guerrilla a instancias de los latifundistas y de los empresarios multinacionales interesados en las tierras de los indígenas, en su desplazamiento y exterminio.
De no actuar la Fiscalía General de la Nación es procedente recurrir ante la Comisión Interamericana de DD HH y la Corte Interamericana de DD H y, en el futuro, ante la Corte Penal Internacional en contra del mencionado personaje y en contra de los mismos funcionarios de la Fiscalía por comisión por omisión.
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