Durante este período de gobierno -que agoniza prematuramente- más que en cualquiera otro, la colisión de derechos se ha extremado y no podía ser de otra manera teniendo en cuenta que en su filosofía obduliana el fin justifica los medios. Por eso, en el conflicto con el Ecuador la argumentación del Ministro de Defensa es la de que si para asegurar la paz nacional hay que declararle la guerra al Vaticano, no debe haber duda al respecto. Por la misma razón las interceptaciones telefónicas ilegales han sido el pan nuestro de cada día y las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la intimidad de magistrados, políticos, periodistas y amas de casa, han sido tímidos pañitos de agua, incluida la desvinculación injusta de un buen número de oficiales de la Policía, pues existe un contubernio entre escuchas y locutores que favorece, en ultima instancia, los intereses de la “seguridad democrática”.
“La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables”: articulo 15 constitucional. Este derecho fundamental pareciera estar en conflicto con el derecho que “garantiza a toda persona la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial, según la definición del articulo 20 del mismo código.
El interés de los agentes investigadores del Estado, el de los periodistas y el de muchas otras personas, por conocer aspectos de la vida ajena y en consecuencia sus conversaciones privadas se imponen, ocasionalmente, por encima del derecho a la privacidad que protege la ley, invocando el derecho a la información y a la seguridad del Estado. Por esa razón las legislaciones del mundo se han ocupado en regular estos hechos. La italiana de 1974, por ejemplo, no sólo consagró la ilicitud de las interceptaciones ilegales, sino que también concedió acción penal pública para quien revele hecho de la vida privada conocido por medios ilícitos.
Cambiar el operador oficial de los equipos de interceptación telefónica no es una solución. Y no lo es porque esta operación con la tecnología moderna no es cosa del otro mundo. La protección debe ser legal, más que técnica u operativa. La Constitución establece que toda prueba obtenida por medios ilegales deberá ser rechazada; igualmente consagra la responsabilidad social de los medios de comunicación y las leyes penales definen penas para quienes violan el derecho a la intimidad de las comunicaciones.
El problema radica en que el país se acostumbró a estos abusos: los medios de comunicación sensacionalistas olvidando reglas de ética en cuanto al derecho a la información y las autoridades beneficiándose de la información ilegal obtenida por procedimientos delictivos. La ley ha perdido validez y con mayor razón cuando “asesores” inmorales del gobierno, no sujetos a responsabilidad oficial, defienden con pragmatismo estas intromisiones ilícitas: “porque el fin justifica los medios”. Y la noticia mercancía que llama la atención cuando el hombre muerde al perro y no cuando el perro muerde al hombre.