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No justifiques la desaparición forzada
por Campaña Víctimas y Derechos Thursday, May. 28, 2009 at 7:24 PM

Haz lo justo hasta encontrarlas y encontrarlos

2009 La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad que nos atañe a todas y todos. Y no es para menos. En el mundo ocurren más de 30.000 desapariciones forzadas cada año y el 55% de estas, unas 16.500, ocurren en América Latina

Según la Convención Internacional de Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra esta práctica, se entiende por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

La desaparición forzada es un delito complejo y múltiple ya que atañe la violación de derechos fundamentales: derecho a la vida; derecho a la libertad y a la seguridad personal; derecho a trato humano y respeto a la dignidad; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños; derecho a reparación, incluso mediante la indemnización; derecho a la libertad de opinión, expresión e información y, los derechos laborales y políticos.

En América Latina, la desaparición forzada tomó fuerza y se expandió a mediados de los años setentas, alimentada desde la cúpula de las dictaduras militares en el cono sur al igual que desde gobiernos democráticos o de corte fascista en algunos países de Centroamérica como Guatemala y El Salvador en una lucha ciega e irracional contra sus pueblos.

Fue, precisamente, el cada vez más copioso volumen de denuncias generadas desde sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, luego del golpe de estado militar en contra del socialista Salvador Allende, el 11 de septiembre de 1973 en Chile, lo que hizo que órganos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reaccionaran ante el fenómeno de las desapariciones forzadas e impulsaran la admisión y el reconocimiento de este crimen por parte de la jurisprudencia internacional.

Pero sólo fue hasta diciembre de 2006 que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas estableció como nuevo derecho humano el no ser sometido a desaparición forzada.

En Colombia

El primer caso de desaparición forzada formalmente denunciado en Colombia ocurrió en 1977 durante el gobierno del presidente Alfonso López Michelsen (1974-1978). Era mediados de septiembre y se cumplía un paro cívico nacional en protesta contra las medidas antipopulares de su gobierno.

Omaira Montoya Henao, bacterióloga de la Universidad de Antioquia y militante de izquierda, estaba en el aeropuerto Ernesto Cortizzos, de Soledad, que sirve a Barranquilla, cuando fue abordada por miembros del entonces F2 (Inteligencia de la Policía), quienes la detuvieron y desaparecieron.

Este caso inauguró una práctica macabra de nunca acabar en la historia de nuestro país.

Desde entonces, esta práctica se hizo sistemática e intensiva por parte del Estado como mecanismo para combatir la oposición política tanto de la insurgencia como de las organizaciones populares y de lucha social.

En los años setenta y ochenta predominaron las desapariciones individuales, en el ámbito urbano y con altos niveles de ocultamiento. En los noventa, con el auge del paramilitarismo, aumentaron las desapariciones colectivas.

No hay datos consolidados sobre el número de desaparecidos desde ese julio de 1977 hasta nuestros días. Sin embargo, es innegable su magnitud y por lo tanto la necesidad de actuar en conjunto para que no siga ocurriendo.

Según la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía, Asfaddes (Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos) o del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Naciones Unidas, en Colombia hay entre 15 mil y 50 mil casos reportados.

El mayor número de casos de desapariciones forzadas ha tenido lugar bajo los gobiernos de Julio César Turbay Ayala (1982-1986) y Álvaro Uribe Vélez (2002 a la fecha).

Si bien la nueva Carta Magna (1991) consignó en el artículo 12 del capítulo 1 del título II que “nadie será sometido a desaparición forzada…”, el país tuvo que esperar hasta julio de 2000, 23 años después de denunciado el primer caso de desaparición forzada (1977) para que el Congreso de la República aprobara la ley 589 “por medio de la cual se tipifica la desaparición forzada…”

La Campaña Víctimas y Derechos

Esta campaña es una iniciativa de diversas organizaciones sociales, organizaciones de víctimas de desaparición forzada de distintas regiones del país y defensoras de derechos humanos, busca hacer visibles los impactos de la violencia en la vida diaria de las personas. En tal sentido, la primera fase de la campaña buscó respaldar la labor emprendida por la Corte Suprema de Justicia para investigar los nexos entre políticos y el paramilitarismo.

En esta segunda fase, la campaña centra sus esfuerzos en hacer visible la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad en nuestro país. De igual forma, pretende que el Estado Colombiano ratifique plenamente la Convención Internacional de Naciones Unidas[1] para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Todo ello sin olvidar que las exigencias a la Verdad, Justicia, Reparación integral y garantías de no repetición, son condiciones imprescindibles para la construcción de escenarios de paz con justicia social en nuestro país. Para llevar a cabo lo anterior, desarrollaremos una serie de acciones, en las cuales esperamos que Ustedes sean partícipes activos y tejedores de mayor conciencia social frente al crimen de la desaparición forzada.

Nota:
[1] El acto de ratificación plena de una convención internacional, por parte de un Estado, significa que este vincule jurídicamente las obligaciones de dicha convención a su sistema jurídico nacional para cumplir el objetivo de la misma.

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